Ene 20, 2025 / 21:00

Procedente, incorporación del presidente municipal de Lerdo de Tejada

• Aprueba el Pleno del Congreso el dictamen de la Comisión de Gobernación

Xalapa, Ver., 20 de enero de 2025.- La LXVII Legislatura aprobó y declaró procedente la incorporación del ciudadano Jorge Fabián Cárdenas Sosa como presidente municipal de Lerdo de Tejada, Veracruz, y determinó llamarlo para que ocupe dicho cargo.

El dictamen de la Comisión Permanente de Gobernación invoca lo dispuesto en los artículos 68, 69 y 70 de la Constitución Política del estado en cuanto al gobierno de los municipios veracruzanos y a quien desempeñe el cargo de edil, y advierte copia certificada de constancia de mayoría y validez de elección para la presidencia de dicho municipio en favor del ciudadano Jorge Fabián Cárdenas Sosa.

Así, se acredita que las y los ciudadanos de dicha demarcación le eligieron como titular de la presidencia municipal. Por tanto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 23, 25 y 38 de la Carta Magna estatal, así como en la jurisprudencia 39/2013 de la Sala Superior del Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el principio de presunción de inocencia y diversos tratados internacionales, se justifica que un ciudadano mexicano pueda protestar el cargo de presidente municipal una vez que ha terminado de cumplir una medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.

Asimismo, la Comisión Permanente estimó improcedente la solicitud formulada en sesión del Cabildo del mismo municipio, celebrada el 2 de diciembre de 2024, con base en el Artículo 35 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, puesto que -aclara- los ayuntamientos no tienen atribuciones para solicitar al Congreso del Estado el nombramiento de un presidente municipal.

En cuanto a la solicitud presentada por el ciudadano Jorge Fabián Cárdenas Sosa, al ser el titular electo de la presidencia municipal, de acuerdo con la comisión, está facultado para solicitar directamente al Congreso su incorporación, en concordancia con los artículos 69 y 70 de la Constitución Política del estado, así como en el Artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, en cuanto a la restitución de derechos político-electorales.

CD/GL

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