Plantean incorporar en la ley concepto “Violencia a través de interpósita persona”
• Presenta la diputada Victoria Gutiérrez Pérez una iniciativa que reformaría las leyes de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y De Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como los códigos Civil y Penal
Xalapa, Ver., 20 de enero de 2025.- La diputada Victoria Gutiérrez Pérez presentó al Pleno de la LXVII Legislatura la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Civil y del Código Penal, ordenamientos todos del Estado de Veracruz, para incluir en éstos el concepto de “Violencia a través de interpósita persona”, conocida como violencia vicaria y las posibles conductas.
De esta manera, se incluye el citado concepto en la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y en cuanto a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se establece en el Artículo 7 que la violencia a través de interpósita persona es cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares, personas adultas mayores o con discapacidad.
Ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato, o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora, incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio.
De igual manera, se establece que dicha conducta se manifiesta cuando se amenace con causar daño a las hijas e hijos, familiares, personas adultas mayores, con discapacidad; que se amenace con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos, familiares, personas adultas mayores o con discapacidad, fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia.
Cuando se utilice a hijas y/o hijos, familiares, personas adultas mayores o con discapacidad, para obtener información respecto de ellas; se promueva, incite o fomente actos de violencia física de hijas y/o hijos en contra de la madre o se promueva, incite o fomente actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial.
También, cuando se oculte, retenga o sustraiga a hijas y/o hijos, así como familiares, personas adultas mayores, con discapacidad o animales de compañía; se interpongan acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas y/o hijos en común y cuando se condicione el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos.
En el Artículo 13 se prevé precisar que los gobiernos estatales y municipales y autoridades jurisdiccionales, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán a las mujeres el derecho a una vida libre de violencia a través de interpósita persona, considerando para ello lo equiparable con la violencia familiar, para efectos de establecer acciones integrales e interseccionales.
En cuanto a los códigos Civil y Penal, se plantea que la conducta que uno o ambos padres, en proceso de separación o separados, ejerza sobre sus hijas e hijos, con el objeto de obstaculizar o destruir sus vínculos con alguno de ellos, se le llamará violencia a través de interpósita persona; derivadas de la utilización de las y los menores en el conflicto parental. Aunado a lo anterior, se describe a través de qué conductas se puede configurar dicho delito.
La diputada de Morena, Victoria Gutiérrez, expresó en la tribuna que la violencia por interpósita persona involucra la obligación del Estado Mexicano, y por ende, Veracruz, de proteger y garantizar los derechos humanos, la protección integral de niñas, niños y adolescentes, el interés superior de la infancia y adolescencia, la incorporación de la perspectiva de derechos humanos, género e interseccionalidad, y la implementación de medidas afirmativas y de protección para las personas en situación de vulnerabilidad o de desigualdad, como las personas adultas mayores o con discapacidad.
La iniciativa, a la que se sumaron los Grupos Legislativos de Morena, del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y del Partido del Trabajo (PT), así como la diputada y el diputado de Movimiento Ciudadano (MC) Elena Córdova Molina y Adrián Sigfrido Ávila Estrada, fue turnada para su estudio y dictamen a las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y Para la Igualdad de Género.
CD/GL
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