TEPJF: personas no binarias no pueden ocupar espacios de mujeres en procesos electorales
Las personas no binarias no pueden ocupar espacios asignados solo a mujeres en procesos electorales, así lo determinó el Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
De acuerdo con el órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, las personas no binarias deben estar representadas en sitios para hombres en las listas de representación proporcional.
Lo anterior porque el TEPJF argumentó que movimientos sociales, como son los partidos políticos, deben consolidar que existan 50 por ciento de aspirantes mujeres.
En el caso de personas no binarias, están deberán estar representadas por hombres, por ser el sector menos discriminado históricamente.
De acuerdo con el instituto, con esto se avala con el fin de que las mujeres tengan más espacios y puedan fungir como representantes de cargos públicos.

TEPJF valida como constitucionales criterios de paridad del Instituto Electoral en Quintana Roo
Debido a lo anterior, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó como constitucionales los criterios de paridad dados por Instituto Electoral de Quintana Roo.
Cabe recordar que el pasado 22 de marzo, la Dirección de Partidos Políticos de la dependencia, alertó a Morena de inconsistencias en la lista de candidaturas de diputados.
Lo anterior porque el movimiento guinda no respetaba las normas sobre paridad en los procesos electorales.
Fue en la sesión ordinaria del pasado 8 de abril, cuando el Consejo Estatal del Instituto Electoral de Quintana Roo imputó a Morena porque una persona no binaria ocupaba un espacio designado para mujeres.
Según comentó la dependencia del sur, los espacios para mujeres en los procesos electorales deben ser respetados por los partidos.
Por lo anterior, personas de diversas sexualidades como personas no binarias no podrán ocupar un espacio para una mujer.

TEPJF en favor de la paridad de género
De acuerdo con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la resolución se dio en favor de la paridad de género.
Pues considera que existe un deber de representar a la diversidad sexual, así como identidad de género en las candidaturas.
Esto con el de que se equilibre el principio y se efectúen acciones en favor de personas de la comunidad LGBTTTIQ+.

Con información de: SDPNoticias
CD/YC
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