Resuelve TEV medio de impugnación
Xalapa, Ver.- El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEV-JDC-13/2022 promovido por Christian Antonio Aguilar Absalón, en contra del Acuerdo emitido por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz OPLEV/CG026/2022, por el que se aprobaron las sedes, fecha y hora del examen de conocimiento, así como de las listas de folio de las y los aspirantes que acceden a dicho examen y de quienes no cumplen con los requisitos previstos para el registro, los cuales fueron señalados en la convocatoria para quienes aspiraban a ocupar diversos cargos de los Consejos Municipales, entre ellos el del municipio de Jesús Carranza, Veracruz, para el proceso electoral local extraordinario de la presente anualidad.
La parte promovente aduce que el acuerdo controvertido le genera un perjuicio al establecer que no cumplía con los requisitos para el registro de los aspirantes, específicamente con el requisito de vecindad, ya que desde su perspectiva, al señalar su domicilio en el municipio de Minatitlán Veracruz, es cercano al municipio de Jesús Carranza, y pertenecen al mismo distrito electoral local, por lo que cumplía con el requisito de vecindad exigido en dicha convocatoria.
El Pleno del Tribunal Electoral decidió declarar infundados los agravios señalados por parte del actor, en virtud de que no cumplió con el requisito de vecindad que exige tanto en el artículo 147, fracción IV del Código Electoral Local, el artículo 19, numeral 1, inciso d) del Reglamento para la Designación y Remoción de las y los integrantes de los Consejos Distritales y Municipales del OPLEV, y el numeral IV, de la base Tercera de la Convocatoria respectiva.
Por lo anterior, se confirma el acuerdo controvertido en lo que fue materia de impugnación.
CD/GL
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