Resuelve TEV 4 medios de impugnación

TEV-JDC-691/2021 Y ACUMULADOS
Xalapa, Ver.- Los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEV-JDC-691/2021 y acumulados fueron promovidos por Fredy Díaz Sánchez, Carlos Alberto Troncoso Delgado, María Teresa Aguilar Bravo y Rafael Gómez Casas, respectivamente, en contra del acuerdo 390 del presente año, emitido por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, por el que se realizó la asignación supletoria de las regidurías del Ayuntamiento de Veracruz
El Pleno del Tribunal Electoral decidió declarar infundados los agravios planteados por la parte actora. Lo anterior porque, respecto al agravio relativo a la incorrecta o indebida asignación de regidurías, se advirtió que la determinación adoptada en la asignación de ediles por el principio de representación proporcional en el municipio de Veracruz, se llevó a cabo siguiendo el procedimiento previamente establecido, es decir, no implementó nuevas reglas ni fórmulas para tal asignación.

En relación a la omisión de verificar los principios de sobre y sub representación en la integración del órgano edilicio, en el proyecto se estableció que la normativa electoral vigente, no prevé la regla de la sobre y subrepresentación para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en los ayuntamientos, por lo que, el OPLE no se encontraba obligado a aplicarlas en la asignación supletoria realizada en el acuerdo impugnado.
Ahora bien, respecto al agravio relacionado con que al partido político Movimiento Ciudadano le correspondía una regiduría por haber alcanzado el 3% de votación, se consideró que la finalidad del sistema de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional instaurado por el legislador no estriba en que aquellos partidos o candidaturas independientes que obtengan por lo menos el 3%, del total de la votación puedan acceder a una regiduría por ese sólo hecho.
Pues la asignación se concede dado el orden de prelación en que la primera regiduría se asigna a la fuerza política que obtuvo la mayoría de los votos y, en ese orden sucesivamente hasta agotar los cargos, lo cual no aconteció con el partido Movimiento Ciudadano.
Respecto a la Alternancia en la asignación de regidurías, se consideró que no es necesario observar la alternancia al momento de llevar a cabo las asignaciones de las regidurías, pues ello implicaría agregar un elemento adicional a la concepción paritaria que ha sostenido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y que, al menos en este caso, no se encuentra justificada.
Por tales motivos se confirmó el acuerdo impugnado.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.
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CD/YC
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