Ene 30, 2024 / 12:35

¿Puede un hijo cobrar la pensión del IMSS de su padre fallecido? Esto es lo que dice la Ley

* El pago de pensiones del IMSS se puede entregar a familiares del beneficiario en caso de fallecimiento; si cumplen con una serie de requisitos

Ciudad de México.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorga pensiones a sus derechohabientes en diferentes modalidades y dependiendo de las semanas que tengan cotizadas al momento de su retiro; sin embargo, este pago se le puede entregar a familiares en caso de que el beneficiario haya fallecido.

Sin embargo, para ello se deben de cumplir con una serie de requisitos, principalmente cuando un hijo solicita el pago de la pensión de alguno de sus padres. Te decimos lo que debes saber.

¿𝐔𝐧 𝐡𝐢𝐣𝐨 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞 𝐜𝐨𝐛𝐫𝐚𝐫 𝐥𝐚 𝐩𝐞𝐧𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞𝐥 𝐈𝐌𝐒𝐒 𝐝𝐞 𝐮𝐧𝐨 𝐝𝐞 𝐬𝐮𝐬 𝐩𝐚𝐝𝐫𝐞𝐬❓

La respuesta es Sí, incluso si los hijos son mayores de edad. No obstante, los requisitos para este caso son que el nuevo beneficiario compruebe que dependía económicamente del pensionado, entre otros, como:

  • Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
  • Acreditar la dependencia económica con el asegurado o pensionado fallecido.
  • Que no exista cónyuge, hijos o concubina (rio) con derecho a la pensión.
  • Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
  • Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el “Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3″, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.

𝐏𝐞𝐧𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐩𝐨𝐫 𝐨𝐫𝐟𝐚𝐧𝐝𝐚𝐝

En caso de que los hijos del pensionado sean menores de edad, pueden solicitar la ‘Pensión de Orfandad”, la cual se otorga si comprueban el vínculo hasta los 15 años de edad.

Mientras que los hijos a partir de los 16 años y hasta los 25 años deberán comprobar estudios, exceptuando los casos de hijos con una Invalidez otorgada por el IMSS.

𝐋𝐚 𝐩𝐞𝐧𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐨𝐫𝐟𝐚𝐧𝐝𝐚𝐝 𝐬𝐞 𝐨𝐭𝐨𝐫𝐠𝐚 𝐜𝐨𝐧 𝐥𝐚𝐬 𝐬𝐢𝐠𝐮𝐢𝐞𝐧𝐭𝐞𝐬 𝐦𝐨𝐝𝐚𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝𝐞𝐬:

  • Hasta los 16 años de edad
  • Mayores de 16 años y hasta 25 años, si se encuentran estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sean sujetos del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
  • Mayores de 16 años, que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a alguna enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padece.

¿𝐂𝐮𝐚́𝐥𝐞𝐬 𝐬𝐨𝐧 𝐥𝐨𝐬 𝐫𝐞𝐪𝐮𝐢𝐬𝐢𝐭𝐨𝐬 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐩𝐞𝐝𝐢𝐫 𝐥𝐚 𝐩𝐞𝐧𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐩𝐨𝐫 𝐨𝐫𝐟𝐚𝐧𝐝𝐚𝐝❓

  • Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
  • Acreditar la edad del hijo.
  • Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
  • Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.
  • Tratándose de hijos que presentan una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, se requiere el Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6, expedido por los Servicios Médicos Institucionales.

Con información de: INFOBAE

CD/MF

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