Ene 23, 2025 / 23:50

Presenta diputado propuesta de Ley de Obras Públicas para el estado

• Alejandro Porras Marín propone una nueva legislación que regule la planeación, programación, presupuestación, mantenimiento, gasto y control de las obras públicas

Xalapa, Ver., 23 de enero de 2025.- El diputado Alejandro Porras Marín presentó al Pleno de la LXVII Legislatura la iniciativa con proyecto de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz, que tiene por objeto regular la planeación, programación, presupuestación, conservación, mantenimiento, demolición, gasto y control de las obras públicas, a fin de asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad.

De acuerdo con el contenido de la propuesta, se establece que los entes públicos como los poderes Legislativo y Judicial, organismos autónomos y los municipios, continuarán realizando obras públicas, así como, los servicios relacionados con ellas, a excepción del Poder Ejecutivo estatal, quien realizará sus contrataciones de obras públicas y servicios, a través de la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas (SIOP).

Se clarifica el Artículo 4, a efecto de considerar de manera integral aquellos trabajos que tengan por objeto crear, construir, conservar, demoler o modificar bienes inmuebles por su naturaleza o disposición de Ley. Además, se integró en el Artículo 5, la definición de servicios relacionados con las obras públicas, lo que permitirá a los entes públicos, tener claridad al momento de realizar sus contrataciones y seleccionar el tipo de contratación al que deberán sujetarse.

La SIOP será la autoridad competente en materia de obra pública para el caso del Poder Ejecutivo del Estado, quien además podrá hacer públicas sus interpretaciones por medio de la Gaceta Oficial del Estado, a efecto de que estás, puedan ser medio de consulta para los poderes Legislativo y Judicial, organismos autónomos y los municipios.

Se elimina la figura del Consejo Consultivo de Obras Públicas, como órgano de asesoría y consulta para la aplicación de la Ley, y se propone que el titular del Poder Ejecutivo por sí mismo o a través de la SIOP, pueda determinar la oportunidad de ejecución de proyectos estratégicos de obras públicas y servicios relacionados con ellas, en función de su conveniencia o impacto social, ambiental y financiero.

Por otra parte, se precisa que cada ente público tendrá un Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas, en el entendido de que, para el Ejecutivo Estatal, existirá un solo comité, el cual será encargado de emitir las disposiciones de contratación, a que deberán sujetarse las contrataciones.

En cuanto a la planeación y presupuestación de la obra pública, se prevé y considera los avances tecnológicos en función de la naturaleza de las obras y la selección de materiales, productos y equipos, dando un énfasis especial a la tecnología regional, estatal y municipal.

Asimismo, se considera relevante que los entes públicos elaboren un catálogo de precios, de los insumos, equipos, materiales, mano de obra, y demás conceptos, a utilizar en los proyectos y contratos que servirá de referencia para el costo de los mismos.

El programa de la obra pública deberá indicar las fechas de inicio y término, considerando las características ambientales, climatológicas y geográficas de la región.

Establecería un catálogo de contratistas de obra pública y servicios relacionados con ellas especializado, el cual será integrado por la SIOP, y se puntualiza que las propuestas podrán ser presentadas a través de medios electrónicos, conforme a las disposiciones de contratación y que el comité podrá prever distintos mecanismos de adjudicación como subastas ascendentes, descendentes, o subastas a primer precio y criterios de desempate.

Incorporaría el procedimiento al que deberán sujetarse la SIOP o los entes públicos, cuando derivado del incumplimiento de las obligaciones por parte de los contratistas, deba rescindirse un contrato. Con esta previsión se haría necesaria la eliminación de dicha figura del Código de Procedimientos Administrativos del Estado, a efecto de dar mayor certeza jurídica a las contrataciones

La iniciativa fue turnada para su estudio y dictamen a la Comisión Permanente de Comunicaciones.

CD/GL

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