¿Por qué los abuelitos de 70 años pueden solicitar prisión domiciliaria tras cometer un delito?
En México, las personas mayores de 70 años pueden cumplir su proceso en arresto domiciliario si el juez lo considera.
En México, las personas mayores de 70 años pueden cumplir su proceso en arresto domiciliario si el juez lo considera, siempre y cuando tengan enfermedades graves o terminales.
El artículo 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales indica que “en el caso de que el imputado sea una persona mayor de 70 años de edad o afectada por una enfermedad grave o terminal, el órgano jurisdiccional podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas cautelares que procedan”.
La prisión preventiva se puede ejecutar en el domicilio de la persona imputada o en un centro médico o geriátrico.
No pueden gozar de la prerrogativa de la prisión domiciliaria quienes, a criterio del juez de control, puedan: sustraerse de la acción de la justicia o manifestar una conducta que haga presumible su riesgo social.
Otras medidas cautelares que puede imponer el juez son:
La presentación periódica ante el juez; la exhibición de una garantía económica; el embargo de bienes; la inmovilización de cuentas; la prohibición de salir sin autorización; y el sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución.
Requisitos para el arresto domiciliario
Tener 70 años o más
Tener enfermedades graves o terminales
Contar con los dictámenes médicos correspondientes
Demostrar el arraigo familiar y social del condenado
El caso de la abuelita Carlota
La abuelita Carlota, de 74 años, está llevando a cabo un proceso penal tras matar a dos personas en el municipio de Chalco, Estado de México.
La jueza del Poder Judicial del Edomex dictó como medida cautelar la prisión preventiva justificada a Carlota “N” y a sus hijos.
Sin embargo, dijo que una vez que su abogado particular demuestre el arraigo de abuelita, podría cambiar la medida cautelar a arraigo domiciliario por el artículo 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
La defensa particular de la abuelita Carlota solicitó la libertad condicional a través de firmas periódicas, exhibición de garantía económica y uso de brazalete, por lo que pidió el arraigo domiciliario de la adulta mayor, al comprobar que era mayor de 70 años de edad y que necesita insulina cada cuatro horas, al ser diabética.
Con información de: Excélsior
CD/GL
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