Informarían ayuntamientos al Orfis sobre contratos por residuos sólidos
• Plantea diputado Paul Martínez Marie que el Congreso exhorte al órgano fiscalizador a revisar la situación de todos los municipios de la entidad
Xalapa, Ver.- El diputado Paul Martínez Marie presentó al Pleno de la LXVII Legislatura un Anteproyecto de Punto de Acuerdo en el que plantea que este Congreso exhorte al Órgano de Fiscalización Superior del Estado (Orfis) a que requiera a los 212 ayuntamientos de la entidad los contratos o convenios que hayan celebrado en materia de residuos sólidos.
Dicho requerimiento obedece al debido cumplimiento de lo establecido en los artículos 5, 6, 55 y 50 de la Ley Número 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles y 32 y 40 de la Ley Número 847 de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, ambos ordenamientos para el estado de Veracruz.
Esta soberanía también solicitaría al Orfis que, de detectarse casos de ejercicio indebido de recursos públicos por parte de alguna administración municipal, en el marco de sus atribuciones, ejecute las acciones legales a que haya lugar. Además, que el mismo órgano fiscalizador remita a este Congreso, a la brevedad, un Informe en el que rinda cuenta de lo realizado al respecto.

El legislador refirió que, el 25 de julio de 2019, la LXV Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz expidió un Acuerdo en el que exhortó al Orfis a que, en el ejercicio de sus funciones, realizara un informe de la revisión del manejo y disposición final de los residuos sólidos.
El informe menciona que sólo 32 ayuntamientos cuentan con convenios o contratos con empresas particulares para la recolección o disposición final de los residuos sólidos, es decir, de los 212 municipios, 180 no tienen contratos o convenios en esta materia.
Además, dicho documento no incluyó la revisión de los contratos y tampoco evidenció si las empresas cumplían o no con los procedimientos establecidos en la mencionada Ley 539 en cuanto al procedimiento para la adjudicación ni se verificó la observancia de que los prestadores de servicios contaran con la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente (Sedema) o la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente (PMA), como lo señalan los artículos 32 y 40 de la Ley Numero 847 de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial del estado.
Por último, el legislador recordó que la PMA ha clausurado tiraderos a cielo abierto y se ha advertido una amplia problemática social en municipios que no cuentan dentro de su periferia inmediata con un sitio de disposición final o relleno sanitario que cumpla con la normatividad establecida, lo cual, dijo, trae aparejado un mayor ejercicio del presupuesto y menos obras y acciones para la población.
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