El sufragio
Hoy en día, los países que contemplan el sufragio obligatorio en sus ordenamientos legislativos a nivel nacional son: Argentina, Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Corea del Norte, Costa Rica, República Democrática del Congo (RDC), Ecuador, Egipto, Grecia, Honduras, Líbano, Liechtenstein, Luxemburgo, México, Nauru, Paraguay, Perú, Singapur, Tailandia, Turquía y Uruguay. No obstante, la obligatoriedad no está recogida por ley en Costa Rica, Honduras, México, Paraguay, la RDC, Egipto, Grecia, Turquía y Tailandia.
Además de esos veintisiete países, en ocasiones también se incluye a Francia como país con sufragio obligatorio. Sin embargo, es importante matizar que esto solo ocurre para elegir a los miembros del Senado, elección que se realiza por sufragio indirecto por parte de concejales, diputados y delegados regionales y municipales, los cuales sí tienen una responsabilidad política con sus electores y la obligación de votar para constituir el Senado como parte del ejercicio de sus funciones. Al margen de la elección senatorial, el voto no es obligatorio a nivel nacional por parte de la población civil.
Un caso excepcional sería el del régimen totalitario de Corea del Norte, que a pesar de no ser un país democrático celebra elecciones en las que toda la población mayor de diecisiete años está obligada a votar, aunque solo hay un candidato para cada distrito. No votar o votar en blanco se consideraría una traición que traería graves problemas a quien se atreviera a hacerlo. Así, esta ley no se utiliza tanto para elegir a los candidatos sino más bien a modo de control para saber qué ciudadanos están o no en el país y para identificar a disidentes.
Aquí en México el PVEM propuso reformar la Constitución Política para hacer obligatorio el ejercicio del voto en México y sancionar al ciudadano que, sin causa justificada, incumpla con ello.
Las sanciones podrían ir desde suspender por un año su credencial de elector como medio de identificación personal o aplicar una multa de 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
La iniciativa plantea agregar una fracción al artículo 36 de la Constitución Política, a fin de establecer un procedimiento legal que ayude a reducir el abstencionismo electoral, además de dar completa legitimidad a quienes fueron electos en cargos de elección popular.
Hay que reflexionar cómo hacer efectivo el cumplimiento de la obligación, en nuestra ley fundamental, de votar en elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato.
Una alternativa es fijar consecuencias jurídicas para aquellos que por desidia, desinterés o desconocimiento no acudan a las urnas cuando son convocados a ellas.
En los comicios de 2022, en los estados de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, para renovar el Poder Ejecutivo, en la mayoría de los casos la participación ciudadana no rebasó el 50 por ciento, y en 2023, en el Estado de México y Coahuila apenas se alcanzó 50.07 y 56.56 por ciento, respectivamente, de la lista del padrón electoral.
El Partido Verde de acuerdo a sus lineamientos están comprometidos con el fortalecimiento del régimen democrático, rendición de cuentas y de los mecanismos para dotar de mayor legitimidad a quienes resultan electos por el voto popular como gobernantes o representantes, lo cual transita por combatir el abstencionismo.
La obligatoriedad del voto con consecuencia por incumplimiento está sancionado en 27 países, siete de ellos son de América: Argentina, Bolivia, Brasil, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay; entre otras sanciones, destacan las multas pecuniarias, arrestos, trabajo social, no obtención de pasaporte o prohibición de ocupar cargos públicos.
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