Efectos del procedimiento de Concurso Mercantil ante la reforma judicial 2024
Victor Hugo De la Cruz
Como lo estableció la propia SCJN, la reforma Constitucional en Materia de Justicia Federal es un esfuerzo de actualización funcional y estructural del Poder Judicial, surgido dentro del mismo y que se consolidó en legitimidad democrática, gracias al consenso inédito de los tres Poderes de la Unión, para realmente atender a los aspectos que necesitaban ser cambiados, no sólo desde el punto de vista del cumplimiento de la labor judicial en los distintos ámbitos en los que opera, sino también desde un proceso honesto de análisis y generación de propuestas en beneficio de todas y todos los mexicanos.
Juzgadoras y juzgadores, así como el personal de todos los tribunales, órganos y áreas del PJF, incluidos quienes se desempeñan en labores de defensoría pública, además de usuarias y usuarios del sistema de impartición de justicia en el país, así como la sociedad mexicana en su conjunto, serán partícipes de estos cambios.
¿Qué cambia?
A través del diálogo institucional y del reconocimiento honesto de los aspectos que, en ejercicio de su autonomía, el Poder Judicial debía combatir, mejorar, reforzar o evolucionar en este proceso de renovación, se tiene como fin último la generación de un verdadero cambio en favor de la sociedad mexicana. Las modificaciones generadas por la reforma se pueden englobar en los siguientes seis puntos clave:
- Combate a la corrupción y al nepotismo.
- Se refuerza la lucha contra el nepotismo dentro del PJF, dándole la facultad al Máximo Tribunal de nombrar y remover a sus funcionarios y empleados
- Se reforma el procedimiento de responsabilidades administrativas para garantizar la efectiva investigación y sanción de las personas servidoras públicas que cometan actos de corrupción.
2. Renovación estructural para la generación de una justicia más ágil y expedita.
- Plenos Regionales. Los Plenos de Circuito son sustituidos por Plenos Regionales, que resolverán las contradicciones de criterios y los conflictos competenciales que se susciten entre órganos jurisdiccionales.
- Tribunales Colegiados de Apelación. Los Tribunales Unitarios de Circuito son sustituidos por Tribunales Colegiados de Apelación, integrados por tres Magistradas y/o Magistrados, para fortalecer el debate y la deliberación de los asuntos, lo que dará mayor certeza y calidad a sus resoluciones.
- Violaciones graves de derechos humanos. Se faculta al CJF para concentrar en uno o más órganos jurisdiccionales aquellos asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos.

3. Fortalecimiento de las atribuciones de la SCJN como auténtico Tribunal Constitucional.
- Sistema de precedentes. Las resoluciones de la SCJN aprobadas por mayoría de ocho votos en el Pleno y por mayoría de cuatro votos en las Salas, serán obligatorias para todos los tribunales del país, transitando así a un sistema de precedentes. De esta manera, se elimina para la Suprema Corte el sistema de jurisprudencia por reiteración.
- Procedencia del amparo directo en revisión. Se establece que el amparo directo en revisión procederá cuando a juicio de la SCJN el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, limitándose la decisión a las cuestiones propiamente constitucionales y sin que sea recurrible el auto que lo deseche.
Controversias constitucionales. En las controversias constitucionales únicamente podrán hacerse valer violaciones a la Constitución Federal, así como a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Con ello, la SCJN dejará de analizar cuestiones de legalidad. Además, se incluye expresamente que las omisiones son impugnables a través de este medio de control constitucional.
Fortalecimiento de los mecanismos de defensa de nuestro orden constitucional. Ahora los órganos constitucionales autónomos de las entidades federativas también podrán promover controversias constitucionales contra la constitucionalidad de normas, actos u omisiones de otros órganos autónomos, del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo de la misma entidad.
4. Verdadera defensoría del pueblo, cercana a la gente.
- Se fortalece el servicio de defensa y asesoría federal, mediante la ampliación de las materias que atiende el Instituto Federal de Defensoría Pública.
- La formación y selección de las defensoras y los defensores estará a cargo de la Escuela Judicial, con el objetivo de que las personas que más lo necesitan, cuenten con una defensa de la máxima calidad y accesible en todos los rincones del país./li>
- Se capacita a defensoras y defensores en el dominio de diferentes lenguas indígenas, para la eliminación de barreras de lenguaje y protección de los derechos humanos de todas las personas.
5. Igualdad de género y paridad.
- Paridad de género en la carrera judicial. Se adiciona como principio rector de la carrera judicial la paridad de género, como complemento de los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.
- Perspectiva de género. El Poder Judicial de la Federación incorpora la perspectiva de género de forma transversal, progresiva y equitativa en el desarrollo de la carrera judicial, a fin de garantizar a mujeres y hombres el ejercicio y goce de sus derechos humanos, con un enfoque de igualdad sustantiva.
6. Carrera judicial.
- Ley de Carrera Judicial. Se expide por primera vez una Ley de Carrera Judicial, que tiene por objeto establecer las bases para el desarrollo de la Carrera Judicial de las personas servidoras públicas de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, así como regular todas aquellas cuestiones que inciden directamente en el funcionamiento de la misma.
- Designación de juzgadores. En contra de la designación de Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces, no procede recurso alguno, pero los resultados de los concursos de oposición podrán ser impugnados ante el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Escuela Federal de Formación Judicial. El Instituto de la Judicatura Federal se convierte en Escuela Federal de Formación Judicial, como una institución de educación especializada en la que se impartirá educación judicial para la profesionalización de la carrera judicial, para los estudios de posgrado, educación continua e investigación, así como para la formación, capacitación y actualización del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial de la Federación y de quienes aspiren a pertenecer a éste.
Lo anterior desde la óptica de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que es importante destacar que existen por otro lado, diversas opiniones que contrastan con lo citado por la propia institución, tal es el caso de abogados postulantes que observan con preocupación dicha reforma en cuanto a los procedimientos Concursales, a saber:
Especialistas advirtieron que esta situación, de la Reforma Judicial podría provocar retrasos, procesos menos ágiles, rezago en el seguimiento de casos y hasta la falta de certeza en la resolución de conflictos.
Cabe aclarar que como lo comenta el Diario el Economista en su publicación del 22 de agosto de 2024, El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (Ifecom) reporta un total de 309 concursos mercantiles en trámite actualmente, de los cuales, 53 están en etapa de conciliación, 217 en proceso de quiebra y los restantes 37 en fase de visita.
El Ifecom, el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, detalla que solo durante este año se han admitido y notificado un total de 53 concursos mercantiles, por arriba de los 41 casos ingresados, en promedio anual de los últimos 23 años
Jaime R. Guerra González, socio fundador del Despacho Jurídico Guerra González y Asociados S.C., explicó que el paro y la probable aprobación de la reforma al Poder Judicial no afecta solo a los procesos concursales, sino a toda la procuración de justicia en el país porque existen juicios en materia administrativa, civiles y mercantiles pendientes de resolver.
“Los jueces no ocupan cargos públicos que requieren voto popular, es imprescindible que sean elegidos a través de carrera judicial como ha sucedido a través de los años en el Poder Judicial Federal”, puntualizó.
Incertidumbre en Ifecom
Explicó que aunque el Ifecom, encargado de tratar asuntos relacionados con los concursos mercantiles, no está en paro “está totalmente amarrado” por ser el auxiliar de la administración de justicia.
Por lo que advirtió “mucho retraso” en la resolución de casos si se aprueba la reforma al Poder Judicial.
Conclusión
La reforma judicial es una realidad, por lo que continuar señalando las deficiencias de las misma resulta en una labor poco o nada redituable, si bien es cierto, no se están llevando a cabo procesos de análisis y de estudios completos, la realizad es ya una reforma judicial que afectó directamente a los Juzgadores y a la Carrera Judicial, como hasta entonces se le conocía.
La problemática de no llevar a cabo los procesos de análisis, desde luego que se verán con el tiempo y posiblemente se corregirán en la medida que esto pueda ser factible.
En cuanto a los retrasos que se podrían alegar o la curva de aprendizaje, el que suscrite no la comparte ya que todo el demás personal del Juzgado no tendrá mayor afectación, que en el día a día sabemos que son las personas en las que descansa la labor de la administración de justicia.
Por el contrario, tal y como ha quedado la reforma judicial, es una oportunidad para mejorar los procesos jurisdiccionales y no debemos quitar el dedo del renglón, sobre los temas de estricto derecho que debe contener la legislación concursal, esto es que no debemos dejar de lado las propuesta que mejoras a la Ley Concursal que se ha discutido ya en varios foros y que ha quedado sólo en el tintero de iniciativas de reforma que no soportar en proceso legislativo en cuanto a generar las mayorías necesarias para la discusión de las mismas y en su caso la aprobación.
Diciembre 2024
CD/GL
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