Diputados prohíben venta de bebidas energetizantes a menores de 18 años: ¿Cuál será la multa?

Ciudad de México.- Bajo fuertes presiones de las cúpulas empresariales y sus cabilderos, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad y con 401 votos, reformas a la Ley General de Salud que prohíben la venta y el suministro de bebidas energetizantes a menores de edad.
El dictamen –turnado al Senado de la República para su discusión y votación- define a las bebidas energetizantes como “las bebidas no alcohólicas adicionadas con la mezcla de cafeína y taurina o glucoronolactona o tiamina y/o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares”.
Indica que estas “serán determinadas por la Secretaría de Salud, conforme a la Norma Oficial Mexicana en la materia y estándares internacionales reconocidos”.
También menciona que la Secretaría de Salud establecerá las diferentes categorías de bebidas energetizantes en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, conforme a los estándares internacionales reconocidos.
Lo anterior –precisa- a fin de “catalogar las que ameriten restricciones de consumo en determinadas poblaciones, alertas sanitarias específicas o restricciones para su publicidad o comercialización”.
“Esta clasificación será compatible y armonizada con las definiciones establecidas en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción Servicios”, se agrega, y ordena que “queda prohibida la venta y suministro de bebidas energetizantes a personas menores de 18 años en establecimientos comerciales y mercantiles”.
Subraya que de no cumplirse esta disposición se sancionará “en los términos previstos en el artículo 419 de esta Ley”. La prohibición será aplicable a las categorías de bebidas energetizantes que la Secretaría de Salud determine en la Norma Oficial Mexicana correspondiente como de alto riesgo para menores de edad.
Precisa que los establecimientos comerciales deberán verificar la mayoría de edad mediante identificación oficial válida antes de efectuar la venta.
¿Qué sanciones habrá para quienes vendan bebidas energizantes a menores?
Además, advierte que quienes incumplan con esa prohibición serán sancionados en los términos previstos en el artículo 419 de esta Ley, es decir, con multa de hasta dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización.
En los artículos transitorios señala que la Secretaría de Salud expedirá la Norma Oficial Mexicana que establece las categorías, ingredientes, concentraciones máximas permitidas y especificaciones técnicas de las bebidas energetizantes, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Además, la misma dependencia, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública (SEP) y el Consejo de Salubridad General, desarrollará campañas informativas sobre los riesgos del consumo de bebidas energetizantes en menores y grupos vulnerables, las cuales deberán implementarse en un plazo no mayor a 12 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
El autor de la iniciativa, el diputado Ricardo Monreal Ávila, presidente de la Junta de Coordinación Política y coordinador del grupo parlamentario de Morena, celebró que “es una iniciativa que plantea atender un problema grave, desde mi punto de vista, que es el consumo creciente de bebidas energetizantes en menores de edad y en todo público y toda población”.
Subrayó que “pero lo que nos interesa en este momento es proteger la salud de los niños y jóvenes menores de 18 años”.
Por ello, agradeció a los partidos políticos y a sus legisladores. “Sé que hubo intentos de que esta norma o este conjunto de reglas jurídicas no proceda o no se trasladara al pleno. Gracias a todos por resistir, porque es para efectos de cuidar a nuestros niños y a nuestros jóvenes”, expreso el legislador en tribuna.
Con información de: El Financiero
CD/VC
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