May 01, 2022 / 13:52

Derechos de las madres trabajadoras

De los Ángeles a los Demonios

Denisse de los Ángeles Uribe Obregón

Durante este mes de mayo, se celebran en nuestro país dos fechas importantes: por un lado, el primer día del mes se conmemora la lucha de las y los trabajadores, mientras que, el diez de mayo se reconoce a todas las madres de familia; en este contexto, es oportuno abordar un tema de especial relevancia: los derechos de las madres trabajadoras.

Lamentablemente, durante siglos el género femenino ha sido objeto de marginación y discriminación en muchos ámbitos, entre ellos el laboral, pues desafortunadamente, a través del tiempo prevaleció el estereotipo referente a que, la mujer únicamente debía dedicarse a las labores del hogar, vulnerando con ello su derecho al trabajo y al libre desarrollo de la personalidad.

Derivado de tal prejuicio, el número de oportunidades laborales para el género femenino en comparación con las ofertas de trabajo para los hombres era mínimo, aunado a tal situación, las condiciones salariales ofrecidas por los empleadores carecían de proporcionalidad.

Ante tales injusticias, se emprendió una importante lucha a nivel mundial en aras de lograr una verdadera igualdad laboral y salarial; es preciso destacar que, las pugnas por la reivindicación de estos derechos, dieron origen a la conmemoración del día internacional de la mujer, fecha que ha sido fundamental para crear conciencia sobre la importancia de formalizar y materializar la igualdad de género en todos los ámbitos.

Es relevante mencionar que, estos esfuerzos han dado lugar a un amplio desarrollo normativo tanto a nivel internacional como nacional. En México los derechos de las mujeres trabajadoras parten del derecho a la igualdad consagrado en el artículo cuarto constitucional, dispositivo del que se deriva la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, cuyo Capítulo Segundo aborda la importancia de este derecho en la vida económica y las responsabilidades del Estado en torno a éste.

Aunado a ello, la legislación en comento prevé el deber de las autoridades de promover la revisión de los sistemas fiscales para reducir los factores que relegan la incorporación de las personas al mercado de trabajo, en razón de su sexo, además de estatuir condiciones laborales que eviten el acoso sexual, así como la implementación de acciones encaminadas a lograr un equilibrio en las responsabilidades familiares en términos de lo establecido por la Ley Federal del Trabajo.

En este sentido, el Titulo Quinto de dicha ley denominado “Trabajo de las Mujeres”, cuyas disposiciones derivan de los derechos consagrados en la fracción V del artículo 123 constitucional, tiene como finalidad consolidar la igualdad de derechos y obligaciones entre mujeres y hombres en función de la protección de las responsabilidades familiares.

Es preciso destacar que, el artículo 170 de tal legislación secundaria, enuncia los derechos de las madres trabajadoras, entre los cuales se encuentra: la prohibición de realizar trabajos riesgosos durante el embarazo, el derecho a disfrutar de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, mismo que se podrá modificar o prorrogar en los casos previstos por la ley, además de señalar que, en caso de adopción las madres y padres disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo.

Asimismo, durante el periodo de lactancia, las madres trabajadoras tienen derecho a dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno y en aquellos casos en que los centros laborales no cuenten con un lugar adecuado e higiénico para tal fin, previo acuerdo con el patrón, su jornada deberá reducirse en una hora durante este periodo.

De igual manera, tanto las madres como los padres de familia tienen derecho a contar con los servicios de guardería infantil, los cuales serán prestados por el Instituto Mexicano del Seguro Social de conformidad con su legislación.

Sin duda, los avances conseguidos en las últimas décadas han sido significativos, ya que, gracias a éstos se ha logrado consolidar la igualdad formal entre ambos géneros, no obstante es fundamental continuar la lucha para alcanzar la igualdad sustantiva y obtener un reconocimiento real en el ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las mujeres; únicamente a través de esta vía será posible acceder plenamente a una vida equitativa, libre de violencia y discriminación.

CD/GL

* Las opiniones y puntos de vista expresadas son responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente reflejan la línea editorial de Cambio Digital.

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