Da entrada Congreso a iniciativa que reformaría el Artículo 5 de la Constitución
• Propone la gobernadora de Veracruz, ingeniera Rocío Nahle García, armonizar el citado Artículo con lo aprobado a nivel federal
Xalapa, Ver., 08 de enero de 2025.- La presidencia de la Mesa Directiva de la LXVII Legislatura instruyó remitir a las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas y de las Comunidades Afrodescendientes, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Artículo 5 de la Constitución Política del Estado, presentada a esta Soberanía por la gobernadora de Veracruz, ingeniera Rocío Nahle García.
La iniciativa de la mandataria estatal busca adecuar el texto constitucional local con lo aprobado a nivel federal, con la finalidad de ampliar conceptos fundamentales y dar máxima fidelidad a la citada armonización.
Entre otras disposiciones, la nueva redacción del Artículo 5 constitucional prevé precisar que el Estado de Veracruz forma parte de la Nación Mexicana, con asiento en la grandeza de los pueblos y culturas que viven y habitan en su territorio.
El estado tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, en su calidad de colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en su territorio; y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos.
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. Para el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se deben tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos, de asentamiento físico y de autoadscripción.
Se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad juridica y patrimonio propio.
El estado y los municipios de la entidad, deberán establecer las instituciones y determinar las políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, las cuales deben ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Se reconoce y garantiza el derecho de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana a una atención adecuada, en sus propias lenguas, para hacer efectivo el conocimiento y ejercicio pleno de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la tecnología, al arte, la cultura, el deporte y la capacitación para el trabajo, entre otros.
Asimismo, para garantizar una vida libre de exclusión, discriminación y violencia, en especial de la violencia sexual y de género, y para establecer políticas dirigidas a prevenir y atender las adicciones, con visión de respeto a sus identidades culturales.
El estado y los municipios de la entidad adoptarán las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Constitución Federal y esta Constitución con el propósito de eliminar la discriminación, racismo, exclusión e invisibilidad de las que sean objeto los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Lo anterior, de conformidad con la ley general que establezca las normas y mecanismos que aseguren el respeto y la implementación de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas reconocidos en la Constitución Federal y esta Constitución.
Las leyes del estado y todos los demás ordenamientos de cualquier jerarquía normativa, que se expidan en el orden estatal y municipal, prevendrán las bases y mecanismos para asegurar la efectiva observancia de todo lo dispuesto en el presente artículo, en los respectivos ámbitos de competencia de las autoridades estatales y municipales, y de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Federal, esta Constitución, y las leyes aplicables que de una y otra deriven.
CD/GL
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