Concentrar谩n recursos de parques como Aquarium, Naturalia en Sefiplan 馃摴
Rosalinda Morales

Veracruz, Ver.- Veracruz aprob贸 un dictamen por el cual se autoriza pasar los ingresos del Aquarium del puerto de Veracruz y del parque Naturalia, a Sefiplan, quien le dar谩 un uso de preservaci贸n a las especies y fauna silvestre y marina con lo recaudado.
Con 37 votos a favor fue aprobado en lo general la reforma al c贸digo de derechos del Estado de Veracruz.
El congreso local analiz贸 esta solicitud de modificaci贸n de la gobernadora Roc铆o Nahle Garc铆a para concentrar los recursos de ambos parques de recreaci贸n y de vida silvestre y marina, en Sefiplan.
Es as铆, que se adiciona la fracci贸n XI, al art铆culo 19 y los art铆culos 59 Quinquies y 59 Sexies, al C贸digo de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
XI. Por el uso temporal del Santuario Parque Naturalia, mediante recorridos para observaci贸n de fauna silvestre, visitas guiadas y no guiadas, se pagar谩n derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Por persona adulta: 0.5526 UMA
Il. Ni帽os de 2 a 11 a帽os: 0.2763 UMA.
III. Adultos mayores 60 a帽os: 0.2763 UMA.
En los supuestos establecidos en esta fracci贸n, no se causar谩 el Impuesto Adicional para el Fomento a la Educaci贸n.
CU脕L ES EL OBJETIVO?
La diputada Naomi Santos explic贸 que los ingresos que se obtengan por los conceptos determinados en la presente fracci贸n se destinar谩n al desarrollo de programas, proyectos y actividades vinculadas con la restauraci贸n, conservaci贸n y recuperaci贸n de especies y poblaciones, as铆 como a la difusi贸n, capacitaci贸n y vigilancia de vida silvestre.
Articulo 59 Quinquies. Por el uso Temporal del Aquarium del Puerto de Veracruz, mediante recorridos para observaci贸n de fauna silvestre y marina, visitas guiadas y no guiadas, se pagar谩n derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Por persona adulta: 1.5658 UMA.
Il. Ni帽os de 2 a 11 a帽os: 1.0132 UMA.
Ill. Adultos mayores de 60 a帽os: 1.0132 UMA.
En los supuestos establecidos en este art铆culo, no se causar谩 el Impuesto Adicional para el Fomento de la
Educaci贸n.
Los ingresos que se obtengan por los conceptos determinados en el presente art铆culo se destinar谩n al desarrollo de programas, proyectos y actividades vinculadas con la restauraci贸n, conservaci贸n y recuperaci贸n de especies y poblaciones, as铆 como a la difusi贸n, capacitaci贸n y vigilancia de vida marina.
CD/AT
CD/AT
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