Con 33 a favor 15 en contra aprueban reforma a Código Penal de Veracruz sobre ultrajes
Isabel Zamudio
Veracruz, Ver.- En sesión extraordinaria y virtual, el Congreso de Veracruz aprobó con 33 votos a favor, 15 en contra y una abstención, la iniciativa de reforma enviada por el gobernador Cuitláhuac García Jiménez para eliminar dos párrafos del artículo 331 del Código Penal del estado de Veracruz sobre el delito de ultrajes a la autoridad.

Lo aprobado no deroga el delito de ultrajes a la autoridad recomendada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, pues solo eliminaron los párrafos segundo y cuarto de dicho artículo.
La iniciativa de reforma al artículo 331 del Código Penal de Veracruz, fue enviada desde el 31 de enero por el gobernador al Congreso de Veracruz y a escasas horas de que el tema sea discutido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se realizó la sesión extraordinaria en la que se votó a favor de la iniciativa que deja intacto el delito.
Los párrafos eliminados dicen que comete el delito de ultrajes cuando “se realice por medio de cualquier tipo de violencia contra la víctima; y que se realice a través de cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa o protección del sujeto pasivo o lo ponga en condiciones de riesgo o desventaja”.
En la iniciativa aprobada se mantiene la penalidad de cárcel si se realiza por una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos; y que el sujeto activo manifieste ser miembro de una pandilla, asociación delictuosa o de la delincuencia organizada, real o ficticia o que por cualquier medio manifieste la intervención de estos grupos en la comisión del delito.
Con la mayoría de Morena en el Congreso local mantienen el delito e imponer sanciones de seis meses a dos años de prisión y multa de diez a cuarenta veces el valor de la unidad de medida y actualización diaria, a quien amenace o agreda a un servidor público en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas. Y se agravará, de cinco a siete años de prisión, cuando se actualicen las anteriores causales.
El artículo espejo 371 del mismo Código Penal no fue tocado.
CD/JV
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