Ene 08, 2026 / 12:28

Arranca mañana registro obligatorio de celulares

Ciudad de México.- Desde este viernes y hasta el próximo 30 de junio todos los usuarios de telefonía celular –tanto de prepago como de pospago– deberán vincular su número telefónico a su INE o pasaporte, así como a su CURP; en caso de no hacerlo, su línea será deshabilitada por los proveedores de servicios.

La disposición oficial tiene el objetivo de conformar un padrón telefónico mediante el cual se tenga plenamente identificados a los usuarios –en particular a los de prepago, quienes hasta ahora pueden adquirir tiempo aire sin la necesidad de identificarse– y así evitar que las líneas telefónicas sean empleadas para la comisión de delitos, de acuerdo con lo aprobado a inicios de diciembre del año pasado por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT).

Para llevar a cabo el registro los usuarios deberán acudir directamente con su proveedor o bien realizarlo vía remota. Las personas morales deberán presentar su RFC para incorporar las líneas de sus colaboradores al padrón.

Esto permitirá mayor transparencia y control sobre la información vinculada a cada usuario.

En un comunicado, Telcel señaló que al ser una disposición oficial, es indispensable que los usuarios completen la vinculación a la brevedad para evitar afectaciones en el servicio. “Telcel reafirma su compromiso de informar, acompañar y facilitar este proceso a todos sus clientes”.

El pasado 8 de diciembre, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprobó y emitió los lineamientos para vincular cada línea telefónica a una persona física o moral y eliminar el anonimato, que permite cometer delitos.

Desde hace años, las líneas de pospago se obtienen mediante un contrato, por lo que sólo se otorgan a personas y empresas que se identifican. En cambio, en prepago sólo es necesario comprar saldo con efectivo o tarjeta para obtener tiempo aire sin necesidad de identificarse.

Los datos personales que se proporcionen al registro de usuarios de telefonía móvil que comenzará mañana, estarán protegidos por la ley en materia, ya que los proveedores, como Telmex, Movistar y AT&T, deberán instaurar y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que protejan esa información.

La información recabada será confidencial, según el capítulo 4 del acuerdo, mediante el cual el pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite los lineamientos para la identificación de líneas telefónicas móviles.

Los proveedores deberán proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado.

A su vez, deberán resguardar únicamente el nombre o razón social del usuario, CURP o RFC; número telefónico asociado; tipo de identificación oficial, así como resultado y la fuente contra la que se realizó la validación de identidad.

Creación de plataformas

Los lineamientos de la comisión ordenan las creación de la plataforma de consulta de líneas telefónicas móviles, que es una solución tecnológica de los proveedores del servicio de telefonía móvil que permitirá a titulares y/o usuarios la consulta de las líneas celulares que tengan vinculadas.

“En la plataforma de consulta se podrá validar y verificar de manera segura las líneas que estén asociadas a su nombre y desvincularse de aquellas que no identifique como propias”, precisó la CRT a este diario.

A su vez, los lineamientos dan origen a la plataforma de gestión de líneas telefónicas móviles, que funcionará como un mecanismo para los proveedores del servicio, con la cual llevarán a cabo la vinculación o desvinculación de líneas.

La CRT comentó que cuando un usuario de celular cambie de operadora telefónica, deberá hacer el proceso de identificación o vinculación de su número de celular, en tanto que la desvinculación con el antigüo operador será automática.

En el acuerdo destaca el artículo 10, que establece que los proveedores de telefonía móvil limitarán el número máximo de líneas que pueden ser vinculadas por personas físicas, permitiendo hasta 10.

Sin embargo, esto no será aplicable a personas morales, ni a personas físicas con actividad empresarial. Para ellas, el operador requerirá la constancia de situación fiscal, a fin de acreditar la circunstancia.

Los lineamientos establecen que los operadores deberán habilitar por 15 días o por el periodo que determine la CRT aquellas líneas que no se encuentren vinculadas y que se ubiquen en la zona afectada.

Con información de: La Jornada

CD/VC

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