Ene 20, 2025 / 23:50

Abierta, convocatoria para integrar lista de candidaturas a cargos del Poder Judicial

• Se convoca a los Poderes del Estado para que integren sus Comités de Evaluación y, en términos de ley, inviten a la ciudadanía a participar

Xalapa, Ver., 20 de enero de 2025.- La LXVII Legislatura emitió el documento por el cual se convoca a los Poderes del Estado para que integren e instalen sus respectivos Comités de Evaluación y para que, en términos de la Carta Magna estatal y del Código Electoral, inviten a la ciudadanía a participar en la elección de personas que ocuparán los cargos de magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, así como de juezas y jueces de Primera Instancia, todos del Poder Judicial del Estado de Veracruz.

De acuerdo con la convocatoria los cargos a elegir en el proceso electoral extraordinario 2024-2025 del Poder Judicial son: Ocho magistradas y siete magistrados del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con las siguientes magistraturas: 6 para la materia penal; 4 para la familiar; 3 para civil y 2 para materia constitucional.

Tres magistradas y dos magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y una magistrada o magistrado del Tribunal de Conciliación y Arbitraje.

39 juezas y 38 jueces de Primera Instancia, de conformidad con lo siguiente: 43 juzgados para la materia penal; 10 para materia civil; 12 para familiar; 5 para laboral y 7 juzgados mixtos para las materias penal, civil y familiar.

La elección de dichos cargos será conforme al procedimiento establecido en la Constitución Política local, en el Código Electoral y en los lineamientos que expidan los Comités de Evaluación de cada Poder constitucional del Estado.

Para los cargos antes citados deberá cumplirse los requisitos que señala el Artículo 58 de la Constitución Política del estado y las y los aspirantes deberán exhibir, cada uno, la documentación relativa al acta de nacimiento en copia certificada o, en su caso, documento que acredite la nacionalidad mexicana y original o copia certificada por autoridad competente o fedatario público de la credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE).

Título o cédula que acredite que la persona aspirante cuenta con licenciatura en derecho y certificado de estudios o de historial académico que acredite haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos 8 puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la Licenciatura, Especialidad, Maestría o Doctorado, entre otros.

De conformidad con disposiciones vigentes, en materia de elección de cargos del Poder Judicial, las personas juzgadoras que actualmente se encuentran en funciones: Serán incorporadas a los listados de candidaturas que el Congreso del Estado remita al Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLE) al mismo cargo que tengan, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura ante el Congreso del Estado, conforme a las normas jurídicas aplicables, o sean postuladas para un cargo diverso.

En caso de no presentar la declinación, se entenderá por aceptada la candidatura. Cuando participen para un cargo diverso, deberán registrarse oportunamente y satisfacer los requisitos previstos en la Base Segunda de la convocatoria y entregar la documentación descrita en la Base Tercera, según sea el caso.

Las etapas del registro de candidaturas consistirán en la integración e instalación del Comité de Evaluación de cada Poder Constitucional del Estado; la recepción de documentación para el registro; la revisión y verificación de requisitos; la integración de los expedientes y la remisión de estos a los Comités de Evaluación; la revisión del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales; la evaluación para el desempeño del cargo; la selección de las personas mejor evaluadas; así como el proceso de insaculación, la generación de los listados finales, su remisión al OPLE y la publicación de resultados que regirán por lo dispuesto en el Libro Noveno del Código Electoral.

La integración del Poder Judicial del Estado para proteger y fortalecer la independencia judicial, será mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, por sufragio universal, libre, secreto y directo.

El Congreso del Estado integrará los listados y expedientes de las personas postuladas por cada Poder en los términos del artículo 433 y los remitirá al Organismo Público Local Electoral a más tardar el veinte de marzo de dos mil veinticinco a efecto de que organice el proceso electivo.

Los respectivos Poderes del Estado deberán proveer los recursos necesarios para que los Comités de Evaluación inicien y desarrollen las tareas que la Constitución y el Código Electoral.

Se solicita al Poder Ejecutivo del Estado, a la Fiscalía General del Estado (FGE) y al OPLE, para que en sus respectivos ámbitos de competencia, cuiden que la etapa de campaña del proceso electoral contemplado en esta convocatoria transcurra con seguridad y sin interferencia de cualquier institución o agente que pueda afectar la imparcialidad, la equidad en la contienda y el ejercicio de los derechos político-electorales.

CD/GL

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