Reforma a Ley de Amparo, primer revés en siglo y medio; golpe a seguridad jurídica

La aprobación de la reforma para que las nuevas reglas de la Ley de Amparo sean retroactivas representa un retroceso a la seguridad jurídica mexicana, el primero en siglo y medio, advierte el abogado y académico José Elías Romero Apis.
Es, además, un cambio “insensato” que atenta contra el artículo 14 constitucional, la “garantía-madre” de la justicia, asevera.
Hace algunos días, el periodista Pascal Beltrán del Río platicó con Romero Apis sobre la retroactividad que contiene la minuta de reforma a la Ley de Amparo. Este fue el contenido de dicha conversación.
¿El artículo transitorio que instala la retroactividad es lo más pernicioso de la reforma a la Ley de Amparo?
La reforma es muy perniciosa en todo su conjunto. Durante 150 años el amparo mexicano ha ido progresando muy lento y muy poco, pero mejorando. Pero, éste es el primer retroceso en siglo y medio.
Sin embargo, lo peor de ella no es la retroactividad, sino tan sólo es lo más escandaloso, es lo más torpe, es lo más insensato y es lo más ignorante de toda la reforma.
Yo la colocaría como en el 4º o 5º lugar de perniciosidad, porque hay otros cambios que la superan en perversión.
¿Qué es la retroactividad?
Es la aplicación de una ley nueva para un caso anterior que ya sucedió o ya se resolvió.
¿La retroactividad es una figura jurídica antigua o novedosa?
Como bien lo dices, Pascal, es tan antigua como el Derecho Romano. Desde hace 2,500 años los romanos establecieron el principio llamado rebus sic stantibus, o las cosas deben permanecer. Esta es la piedra angular de la seguridad jurídica frente a los cambios del futuro.
Después de 23 siglos se incorporó al régimen constitucional de los países civilizados, ya como ley expresa.
¿Qué tipos de retroactividad existen?
Existen básicamente tres tipos de retroactividad. La retroactividad sustantiva, la retroactividad adjetiva y la retroactividad transitoria.
¿Cuáles de ellos están permitidos y cuáles están prohibidos?
La retroactividad sustantiva está absolutamente prohibida, sin excepción alguna, por el artículo 14 constitucional que, dicho sea de paso, es el artículo fundamental de la seguridad jurídica mexicana. Podríamos decir que el artículo 14 es la “garantía-madre”.
También existe una retroactividad adjetiva o procesal que, en términos generales, no afecta derechos, sino que tan sólo modifica trámites y procedimientos. Esta no tiene una prohibición absoluta y la ley determina en cada caso si se permite o se proscribe.
Y existe esta barbaridad que yo llamaría retroactividad transitoria, prácticamente nunca vista y ni siquiera imaginada.
¿Por qué es tan perniciosa la retroactividad transitoria?
Porque ella obliga a que un proceso o un juicio ya iniciados se suspendan o se anulen, para comenzar o reponer otro, bajo las nuevas reglas.
Pongo un ejemplo muy burdo, pero muy claro. En el primer tiempo de un juego de futbol se anota un penalti disparado a 11 metros, como es la norma. Pero en el segundo tiempo se reforma para que el penalti se dispare a 13 metros y, por ello, se anula el gol ya anotado y se repite el disparo bajo la nueva distancia. Así es la reforma que hoy comentamos.
Eso provoca que el proceso tenga incongruencia, incoherencia, inconsistencia o incontinencia. Es decir, que sea absurdo, que sea inútil, que se incompleto o que sea excesivo.
Por eso, cuando se reforma una ley de procedimiento, los juicios ya iniciados seguirán la ley antigua, dejando la ley nueva tan sólo para los que iniciarán a partir de su nueva vigencia. Así lo han hecho las reformas expedidas por todos los gobiernos anteriores de todos los partidos que nos ha gobernado, PRI, PAN y Morena. Ahora, quién sabe qué les pasó.
¿Cuál será su impacto a futuro?
Es temporal. Tan sólo afecta a los procesos en curso, que son más de 700 mil. Pero no afecta a los ya concluidos ni a los que aún no se inician. Los concluidos se realizaron bajo la ley anterior y los futuros sufrirán la nueva ley quizá en los próximos 50 años, 200 años o para siempre.
En fin, aquí nos tocó vivir en ésta y nos veremos en la próxima.
CD/JC
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