Sujeto arrastra a perrito en carretera de Puerto Escondido, Oaxaca; comunidad exige justicia 📹
* Indignación en Puerto Escondido por video donde un conductor arrastra a un perrito con su camioneta; Fiscalía de Oaxaca investiga posible crueldad intencional
Puerto Escondido, Oaxaca.- Un video que circula en redes sociales ha provocado indignación total en Puerto Escondido, Oaxaca. Las imágenes muestran a un conductor arrastrando brutalmente a una mascota con su camioneta, en lo que podría constituir un acto de crueldad intencional o un grave descuido. La comunidad exige justicia inmediata y recuerda que el maltrato animal no solo es condenable socialmente, sino también sancionable por ley.
En el video se observa cómo el animal es arrastrado por el vehículo en movimiento, sin que el conductor detenga la marcha. La escena ha generado repudio generalizado y llamados a que las autoridades actúen con celeridad.
La Fiscalía de Oaxaca y corporaciones municipales ya buscan al responsable para esclarecer los hechos y determinar si se trató de una acción deliberada o negligente.
¿Qué dice la ley sobre el maltrato animal?
En México, el maltrato animal está tipificado como delito en el Código Penal Federal y en diversas legislaciones estatales. Las penas varían según la entidad y la gravedad del acto.
A nivel federal:
El artículo 419 Bis del Código Penal Federal establece que:
- Quien cause lesiones dolosas a un animal vertebrado puede recibir de 3 meses a 2 años de prisión y multa de 100 a 150 días
- Si las lesiones provocan la muerte del animal, la pena puede aumentar de 6 meses a 4 años de prisión y multa de 200 a 300 días
- Las penas se incrementan si hay ensañamiento, tortura o si el acto se difunde públicamente
En Oaxaca:
La Ley de Protección a los Animales para el Estado de Oaxaca y el Código Penal local establecen que:
- El maltrato que cause sufrimiento innecesario, lesiones o muerte a un animal puede ser sancionado con hasta 4 años de prisión
- También se contemplan multas económicas y trabajo comunitario
- En casos graves, el responsable puede ser inhabilitado para poseer animales en el futuro
Además, el artículo 413 del Código Penal de Oaxaca considera agravantes si el acto se comete con crueldad extrema o en presencia de menores.
¿Qué puede hacer la ciudadanía?
Organizaciones defensoras de los derechos animales recomiendan:
- Reportar el caso ante las autoridades
- Documentar y compartir evidencia con asociaciones legalmente constituidas
- Promover denuncias formales, evitando la difusión de imágenes que revictimicen al animal
Con información de: Excélsior
CD/VC
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