¿Qué pasa si no me pagan el salario mínimo ni me tienen dado de alta en el Seguro Social?

Ciudad de México.- En México, las personas trabajadoras tienen derecho a recibir, como mínimo, el salario mínimo establecido por la ley y a estar registradas en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). No cumplir con estas obligaciones representa una falta grave por parte del empleador y puede tener consecuencias legales.
El salario mínimo es un derecho
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece en su artículo 90 que el salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir un trabajador por los servicios prestados durante una jornada laboral. Este ingreso debe ser suficiente para cubrir las necesidades básicas de una familia.
A partir del 1 de enero de 2025, el salario mínimo general en México es de $248.93 pesos diarios, y en la Zona Libre de la Frontera Norte, de $374.89 pesos diarios. Si un empleador paga menos de esta cantidad, está incumpliendo la ley.
Afiliación obligatoria al IMSS
Además del salario, todo trabajador debe ser registrado ante el IMSS desde el inicio de su relación laboral. Esto está establecido en la Ley del Seguro Social, la cual obliga a los patrones a afiliar a sus empleados, reportar su salario real y cumplir con las cuotas obrero-patronales correspondientes.
No estar dado de alta en el IMSS implica la falta de acceso a servicios médicos, prestaciones por maternidad, incapacidades, y ahorro para el retiro, entre otros derechos.
¿Qué hacer si no se cumplen estas obligaciones?
Si una persona trabajadora no recibe el salario mínimo o no está afiliada al IMSS, puede acudir a las siguientes instancias:
- Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet): Brinda asesoría legal gratuita y puede acompañar al trabajador en la presentación de quejas o denuncias.
- Instituto Mexicano del Seguro Social: Puede realizar inspecciones y exigir al empleador la regularización del trabajador y el pago retroactivo de cuotas.
- Tribunales laborales: En caso de conflicto, se puede presentar una demanda para exigir el cumplimiento de los derechos laborales.
Es importante recordar que, aunque no exista un contrato por escrito, la relación laboral puede comprobarse con otros elementos como recibos de pago, mensajes, horarios o testimonios.
Un derecho irrenunciable
Tanto el salario mínimo como el acceso a la seguridad social son derechos irrenunciables. El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a multas, sanciones e incluso responsabilidades penales para el patrón.
Con información de: excélsior
CD/GU
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