Devolución de impuestos del SAT: Estos son los 10 casos en que no se hace en automático según la ley

México.- ¿Te salió saldo a favor en la declaración anual 2024? El Servicio de Administración Tributaria (SAT) está obligado a darte tu devolución de impuestos en 40 días hábiles, equivalentes a dos meses; sin embargo, hay al menos 10 casos en los que no es automática.
El SAT informó recientemente que la devolución de impuestos puede demorar hasta 2 meses; sin embargo, la demora puede ser incluso mayor si no cumples con ciertos requisitos durante tu declaración anual, correspondiente al ejercicio fiscal 2024.
Como contribuyente, tienes la obligación de brindarle al SAT algunos datos que sirvan para que te devuelvan tus impuestos, y en caso de no contar con ellos puede tardar más la entrega de tu saldo a favor.
En todo caso, el SAT indica que si no se realiza la devolución de impuestos automática, “debes solventar las inconsistencias” en su propio portal o en oficinas, en caso de que requieras asesoría.

Esto es todo lo que debes saber sobre la devolución de impuestos del SAT:
¿Qué es la devolución de impuestos del SAT?
La devolución de impuestos es el regreso de los montos que se hayan pagado de forma indebida a lo largo del año fiscal.
Al terminar tu declaración anual, el SAT te dirá si tienes un saldo a favor y si puedes proceder con tu devolución de impuestos. Para ello, los saldos se tuvieron que determinar correctamente.
De acuerdo con el SAT, una de las primeras disposiciones para hacer efectiva la devolución automática es que deben tener una CLABE bancaria registrada.
¿Cuáles son los 10 casos en los que el SAT no hace la devolución automática?
Normalmente, el SAT realiza la devolución de impuestos de manera automática, es decir, que cuando la solicitas el sistema ve cuánto dinero te debe devolver y te lo deposita hasta dos meses después de tu declaración y solicitud de la devolución.
Sin embargo, hay casos en las que la devolución no es automática. De acuerdo con la ley, hay 10 excepciones que aplican a la devolución automática de impuestos y son::
Si tu saldo a favor supera los 150 mil pesos.
Si obtuviste ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
Si estuviste suspendido en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), esto en todo el año fiscal.
Si estás como no localizado en tu domicilio fiscal registrado ante el SAT, salvo que te encuentres únicamente en el régimen de sueldos y salarios.
Si tu solicitud de devolución no corresponde al ejercicio actual, que es el de 2024.
Si presentas tu declaración con contraseña cuando estás obligado a hacerlo con la e.firma.
En caso de que presentes tu solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubieres ingresado a la facilidad administrativa.
En caso de que no elijas la devolución tras hacer la declaración de impuestos.
Si presentas la declaración después del 31 de julio de este año.
Si tienes revocados certificados de sellos o firmas digitales, o te encuentras en la relación de contribuyentes incumplidos del SAT, o solicitas la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes que se encuentren dentro del listado de incumplidos publicado en el Portal del SAT.
SAT rechaza 3 de cada 10 devoluciones de impuestos
Datos del SAT indican que poco más del 30 por ciento de las devoluciones de impuestos se rechazan.
De acuerdo con la empresa TaxDown, las fallas se centran principalmente en el llenado de datos personales, así como la CLABE bancaria en la que se debería realizar la devolución automática.
Algunos de los casos por los que el SAT niega la devolución de impuestos tras poner mal la documentación son:
Que las facturas no incluyan toda la información requerida.
Si los pagos declarados no se hicieron por la norma fiscal vigente.
Presentación de deducciones que no cumplan con los requisitos.
Omitir ingresos.
Recuerda que si te encuentras ante alguna de estas irregularidades, puedes presentar una declaración complementaria antes del 30 de abril, y con ello no perder el dinero que te corresponde por tu declaración.
Con información de: El financiero
CD/GU
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