¿Qué son las utilidades y por qué algunos trabajadores no las reciben?
Los trabajadores tienen el derecho de recibir el reparto de utilidades, las cuales forman parte de las ganancias de las empresas y patrones
Los trabajadores tienen derecho de recibir el reparto de utilidades, las cuales son una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece.
Aunque los trabajadores tiene derecho a recibir utilidades, la Procuraduría de la defensa del trabajo de la Ciudad de México informa que no a todos se les paga la misma cantidad, debido a que el depósito se divide considerando una parte igual para todos y otra en proporción a su salario.
Aquí te contamos hasta cuándo pueden pagarte las utilidades y en qué casos los trabajadores no las reciben.
Fecha límite para el pago de utilidades 2025
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social detalla que las utilidades, cada año, comienzan a pagarse desde el 1 de abril. Los trabajadores de empresas deberán recibirlas a más tardar el 30 de mayo, mientras que los que trabajan para una persona podrán hacerlo hasta el 30 de junio.
La Ley Federal del Trabajo establece que si no recibes utilidades, o te las pagan de forma incompleta, tienes un plazo de un año, contando desde un día después de la fecha límite de pago, para reclamar tu derecho.
Toma en cuenta que deben pagarte las utilidades en moneda de curso legal, pues no está permitido recibir mercancías, vales, fichas o cualquier otro sustituto de la moneda.
¿Quiénes no reciben utilidades?
De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las siguientes personas no tienen derecho a recibir utilidades:
Trabajadores domésticos.
Directores.
Administradores y gerentes generales.
Profesionistas.
Artesanos.
Ténicos.
Personas que trabajan por honorarios.
Quienes presten sus servicios sin una relación de trabajo subordinado con el patrón.
Trabajadores de una empresa que tiene un año, o menos, de funcionamiento.
Trabajadores del IMSS.
Personas que trabajen en instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficiencia.
Trabajadores de empresas con capital menor al que fija la Secretaría del trabajo.
Empleados de instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
Con información de: El Sol de México
CD/JB
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