Minatitlán mantiene a 5 ediles que no deberían de existir de acuerdo a la ley
Guillermo Gutiérrez Arias

* Son 14 ediles y deberían ser 9
* El Congreso de Veracruz debe de actualizar el número de ediles en Minatitlán
Minatitlán, Ver. -La disminución de la población en el municipio de Minatitlán por diferentes factores desde hace años ha provocado que se lleve a cabo la conformación del ayuntamiento con una violación total a la Ley Orgánica del Municipio Libre, ya que actualmente hay 14 ediles (Presidente, síndico y 12 regidores) cuando el Artículo 21 señala muy claramente que deberían ser 9 (Presidente, síndico y 7 regidores).
Por lo que, es urgente que el nuevo Congreso de Veracruz intervenga y actualizar la elección de ediles en el municipio de Minatitlán y sean solamente 9 los que conformen la próxima comuna, ya que podría haber impugnaciones lo que podría provocar conflictos legales en el congreso y en el ayuntamiento de Minatitlán.
En base al censo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía realizado en e2010, el municipio de Minatitlán cuenta con una población de 144 mil 776 habitantes, por lo que con fundamento en la Ley Orgánica del Municipio Libre, le corresponde la conformación del ayuntamiento con 9 ediles.
De acuerdo al Censo de Población y Vivienda realizado en 2010 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el municipio posee una población de 144 mil 776 habitantes, de los que 68 mil 789 son hombres y 75 mil 987 son mujeres.
El municipio sufrió una caída de población de más de 13 mil habitantes respecto al Censo de 2010 cuando contaba con 157 mil 840 habitantes, teniendo como principal factor la migración a municipios circunvecinos, como el caso de la ciudad de Minatitlán ubicada en el municipio de Cosoleacaque, así como migración a otros lugares del país y el extranjero.
La Ley Orgánica del Municipio Libre en su Artículo 21 dice:
Artículo 21. El número de ediles de un ayuntamiento será de:
I. Tres para los municipios de hasta 40 mil habitantes
II. Cinco, para los municipios de más de 40 mil y hasta 70 mil habitantes
III. Siete, para los municipios de más de 70 mil y hasta 125 mil habitantes
IV. Nueve, para los municipios de más de 125 mil y hasta 250 mil habitantes
V. Trece, para los municipios de más de 250 mil y hasta 400 mil habitantes
VI. Hasta quince, para los municipios cuya población exceda de 400 mil habitantes y su capacidad económica lo permita.
(Reformando, segundo párrafo; G.O. 21 de marzo de 2007)
El Congreso del Estado podrá modificar, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, el número de ediles con base en el Censo General de Población y Vivienda de los Estados Unidos Mexicanos y antes de la elección que corresponda, escuchando la opinión de los ayuntamientos, a fin de actualizar su número para efectos de lo dispuesto en las fracciones anteriores.
Amigos de Minatitlán a usted le corresponde externar su opinión sobre el pago indebido que se hace a 5 ediles que violentando la ley, conforman la ley, lo que representa una fuerte erogación económica para un municipio que vive momentos críticos en la actualidad.
CD/YC
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