El 28 de febrero, último día para tramitar reposición de credencial para votar: INE Veracruz
*Después del 28 de febrero únicamente podrán solicitarse reimpresiones de Credencial para Votar, pero sin ningún tipo de modificación de datos, vigencia o fotografía.
Veracruz, Ver.- El Instituto Nacional Electoral (INE) a través de la 12 Junta Distrital Ejecutiva en Veracruz, informa a la ciudadanía de Veracruz que, hayan extraviado su Credencial para Votar o esta tenga un deterioro grave, a solicitar una reposición, ya que el próximo viernes 28 de febrero vence el plazo para ello.
Es importante señalar que, la credencial cuya vigencia es 2024, también puede ser tramitada como reposición.
Ciudadanía en su credencial con secciones electorales 4474, 4475 y 4498 pueden hacer su trámite de reposición para actualizar la sección vigente, derivado de los programas de reseccionamiento recientes aprobados por el Consejo General del INE.

Se les recuerda que la reposición de credencial que entregan los MAC contiene los mismos datos que la mica extraviada y sólo es actualizada la fotografía, las huellas digitales del titular y vigencia de la credencial.
Para los trámites de reposición se pone a disposición el Módulo de Plaza Comercial Los Pinos (frente al ADO Norte) con horario de lunes a jueves de 08:00 a 20:00 horas, y viernes 28 de febrero con horario especial de 08:00 a 24:00 horas, ubicado en la Avenida Rafael Cuervo número 60, Col. Playa Linda, en Veracruz, Veracruz, el módulo que atiende con doble turno y que atiende a toda la ciudadanía sin cita, además de ser el más grande en el estado de Veracruz (con la capacidad para atender a una alta afluencia ciudadana con precisión y rapidez).
El 28 de febrero también serán canceladas micas que no hayan sido recogidas durante 2 años
Por otro lado, la 12 Junta Distrital Ejecutiva del INE informa a las personas titulares de credenciales que fueron tramitadas hace dos años, que el 28 de febrero es la fecha límite para recogerlas o serán canceladas y destruidas, por lo que deberán iniciar un nuevo trámite. Lo anterior, con fundamento en el Artículo 155, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).
CD/GU
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