OPLE garantiza paridad en candidaturas de ayuntamientos del PELO 2024-2025
Xalapa, Ver.- El Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz (OPLE Veracruz) garantiza la Paridad en la postulación de candidaturas por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional en los ayuntamientos del Proceso Electoral Local Ordinario (PELO) 2024-2025.
El pasado seis de noviembre de 2024, el Consejo General del OPLE Veracruz aprobó, por unanimidad de votos, el acuerdo OPLEV/CG224/2024, sobre el manual para observar el principio constitucional de paridad de género en ediles por ambos principios, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2024-2025.
De igual forma, se estableció como regla general que es posible postular más mujeres en las planillas de ediles de los ayuntamientos, es decir, ir más allá de la postulación 50 por ciento hombres y 50 por ciento mujeres, incrementando con ello las oportunidades para el goce y ejercicio real y efectivo de los derechos político-electorales de las mujeres.
Ante esto, el manual se divide en dos apartados, postulaciones por mayoría relativa y por representación proporcional:
Mayoría Relativa
En cuanto a la postulación de candidaturas por el principio de mayoría relativa en los ayuntamientos, relativo a los cargos de presidencia municipal y sindicatura, se deben tener los criterios:
Paridad horizontal. Aplicable al cargo de presidencia municipal. Del total de ayuntamientos en los que se postulan candidaturas por parte de partido político, se debe conseguir que, para el cargo de presidencia municipal, el 50 % sean fórmulas de candidaturas encabezadas por hombres y 50 por ciento por mujeres. En el caso de que el número de postulaciones sea impar el género femenino puede superar a otro en un número.
Paridad vertical (alternancia de los géneros). Aplicable a presidencia municipal y sindicatura. Si la candidatura a presidencia municipal es encabezada por el género masculino, la sindicatura corresponde al género femenino, o viceversa.
Homogeneidad o heterogeneidad. La homogeneidad se refiere a fórmulas de candidaturas compuestas por personas propietarias y suplentes del mismo género. Y la heterogeneidad se refiere a fórmulas de candidaturas compuestas por personas propietarias y suplentes de género distinto; en caso de que la persona que encabeza la fórmula, es decir el propietario sea hombre, se podrá permitir que como suplente sea una mujer, pero no a la inversa.
Bloques de competitividad. Conjunto de municipios a través de los cuales se verificará el cumplimiento de la obligación de los partidos políticos de no registrar a uno sólo de los géneros, tomando en consideración aquellos donde en la elección anterior hubieren obtenido sus más altos y más bajos porcentajes de votación. Se busca evitar que a algún género le sean asignados los municipios en los que los partidos políticos hayan obtenido los porcentajes de votación más bajos y más altos en el Proceso Electoral Local anterior, verificando que postulen de manera paritaria en los bloques de competitividad.
Representación Proporcional
Respecto a la postulación de candidaturas por el principio de representación proporcional en los ayuntamientos, referente a las listas de regidurías, también se deben atender los criterios:
Paridad vertical (alternancia de los géneros) para ayuntamientos de integración con más de 1 regiduría. Si la primera fórmula de regiduría 1 es ocupada por el género femenino, la segunda fórmula le corresponderá al género masculino y así sucesivamente. Considerando además que la fórmula de la regiduría 1 se encuentra sujeta a la alternancia de género por periodo electivo.
Alternancia de género por periodo electivo. Se tomará en consideración el género que hubiesen postulado los partidos políticos en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021 y Extraordinario 2022 en la fórmula de la regiduría 1. Es decir, si hubieren postulado hombres en el proceso inmediato anterior deberán postular mujeres en este proceso. En los casos que la fórmula de la regiduría 1 hubiese sido encabezada por mujer, en este proceso podrá ser postulado un hombre o una mujer.
Alternancia del género mayoritario en la integración de ayuntamientos impares. En los ayuntamientos impares que actualmente están conformados por un mayor número de hombres, deberán ser integrados por un mayor número de mujeres como resultado de este proceso electoral; situación que será analizada en la etapa de asignación de regidurías.
Homogeneidad o heterogeneidad. La homogeneidad se refiere a fórmulas de candidaturas compuestas por personas propietarias y suplentes del mismo género. Y la heterogeneidad se refiere a fórmulas de candidaturas compuestas por personas propietarias y suplentes de género distinto; en caso de que la persona que encabeza la fórmula, es decir el propietario sea hombre, se podrá permitir que como suplente sea una mujer, pero no a la inversa
Asimismo, este Organismo deberá vigilar se cumpla con la alternancia de género en la integración de los 69 ayuntamientos de regiduría única que actualmente se encuentran integrados mayoritariamente por hombres, donde los partidos políticos deberán postular en la regiduría una fórmula integrada exclusivamente por personas del género femenino:
Acultzingo, Alpatláhuac, Amatitlán, Apazapan, Aquila, Atlahuilco, Ayahualulco, Calcahualco, Camarón de Tejeda, Carlos A. Carrillo, Chacaltianguis, Chalma, Citlaltépetl, Coacoatzintla, Coahuitlán, Coetzala, Colipa, Cosautlan de Carvajal, Coyutla, Filomeno Mata, Huiloapan de Cuauhtémoc, Ignacio de la Llave, Ilamatlán, Ixhuatlán del Sureste, Jalcomulco, Juchique de Ferrer, La Perla, Landero y Coss, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Los Reyes, Magdalena, Mecatlán, Mecayapan, Miahuatlán, Moloacán, Naolinco, Otatitlán, Oteapan, Pajapan, Puente Nacional, Rafael Delgado, Rafael Lucio, Saltabarranca, San Andrés Tenejapan, San Rafael, Santiago Sochiapa, Soconusco, Tamalín, Tampico Alto, Tántima, Tatatila, Tepatlaxco, Tepetlán, Tepetzintla, Tequila, Texcatepec, Texhuacán, Tlacojalpan, Tlacolulan, Tlacotepec de Mejía, Tlaquilpa, Tlilapan, Tonayán, Uxpanapa, Zacualpan, Zaragoza, Zontecomatlán y Zozocolco de Hidalgo.
Finalmente, se señala que estos criterios han quedado confirmados por las autoridades electorales jurisdiccionales locales y federales.
Para conocer más sobre este tema, te invitamos a que consultes el manual para observar el principio constitucional de paridad de género en ediles por ambos principios, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2024-2025 en: https://www.oplever.org.mx/wp-content/uploads/gacetaselectorales/acuerdos2024/OPLEV_CG224_2024_ANEXO2.pdf
CD/GU
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