El Concurso Mercantil en México ante el desafío económico generado por Covid-19
Víctor Hugo de la Cruz Caballero
Víctor Hugo de la Cruz Caballero, especialista en el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM)
La situación que con motivo de la pandemia ocasionada por el SARS-Cov—2, en todas las latitudes y en específico en nuestro país, con una caída del 0.9% de crecimiento a una -3.99% en el PIB1 una apreciación del dólar americano sobre nuestra moneda del 30% sólo en los primeros 40 días de pandemia, 334 mil empleos perdidos en tan solo un periodo de 10 días, sin hablar del colapso del sector turístico, la disminución de las remesas por la contracción económica en los EEUU o el efecto flight to quality, en fin todos los indicadores económicos que dan cuenta del reto económico que esta experiencia amerita. Por tanto es claro que el SARSCov—2 ha puesto a prueba a todo el sistema de salud en México, pero que se observa un panorama poco alentador, o inversamente proporcional en el ámbito económico, lo anterior dado que la respuesta del Gobierno Federal ha sido únicamente en tratar de aminorar las estadísticas que muestran el aumento, sin que se observe, que entre más se trate de aminorar los números en materia de salud, la recesión económica se torna cada vez más grave.
Ello nos lleva a reflexionar al menos en dos o tres posibles escenarios y la mejor ruta que podamos tener, nos hace voltear a las posibilidades que tenemos en nuestro marco legal vigente.
Sin duda el procedimiento de concursos mercantiles se vislumbra como una de las mejores herramientas con las que las empresas de la sociedad mexicana cuentan, lo anterior en razón de que la Ley de Concursos Mercantiles, como lo dice en su exposición de motivos “ . . . una empresa que enfrenta problemas económicos o financieros que amenacen su supervivencia se constituye en un objeto de interés público, el cual requiere una participación congruente con la realidad económica, apoyándose en las instituciones para la impartición de justicia y, por otra parte, en la experiencia y conocimientos que agentes independientes puedan aportar a este tipo de procesos “ es decir, es un procedimiento que establece como principal objetivo LA CONSERVACIÓN DE LA EMPRESA.
Sin duda, la actual pandemia no estaba en el imaginario del legislador, no obstante el Concurso Mercantil esta caracterizado por atender circunstancias adversas, de conflicto, hostiles y que busca el implemento de la multidisciplina en pro de salvar la empresa y resguardar los derechos de los entes económicos mas desprotegidos.
Cabe recordar que si bien es cierto las crisis económicas no son en estricto sentido, únicamente o en su totalidad las causantes directas de las quiebras o la insolvencia de las empresas, sí son las grandes estocadas de las que existe una difícil recuperación, el caso práctico que podemos citar en este momento es el de la empresa Mexicana de Aviación, quien tuvo que recurrir a diversos préstamo para cubrir las pérdidas ocasionadas por la crisis económica internacional de 2008, (según, comunicado de la propia empresa), el alto precio de la turbosina, y a estos apuros económicos se sumaron las pérdidas económicas que tuvieron al ofrecer servicios parciales cuando la emergencia por la influenza (AH1N1).
De forma muy breve, es menester recordar que los antecedentes de nuestra legislación concursal vigente, ha sido el producto de diversos cambios en la realidad de los mercados, lo que ha impulsado al legislador a tratar de ponerse a la misma velocidad a la que avanzan estos. Pero a manera de breves antecedentes, podremos decir que nuestra legislación Concursal encuentra sus anales modernos desde 1942, cuando fue expedida la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos. Aunque el primer ordenamiento en esta materia fue la Ley de Bancarrota de 1853, influenciada por el Código de Comercio francés de 1808 y el español de 1829 que regulaban la cesación de pagos de un comerciante por falta de liquidez, posteriormente en el Código de Comercio de 1854, con poca vigencia debido a las Ordenanzas de Bilbao que se pusieron en vigor después del triunfo de la Revolución de Ayutla. Posteriormente el régimen concursal se modificó con las reformas al Código de Comercio en 1884 y 1890. No fue, sin embargo, sino hasta el inicio de la década de los cuarenta que se consideró apropiado contar con una ley especial en la materia; principalmente en respuesta a la necesidad de reconocer el avance de la materia mercantil. Dicha ley fue elaborada con indudable tecnicismo por uno de los mercantilistas más destacados de la época, Don Joaquín Rodríguez y Rodríguez, quien además recibió la influencia de la mejor doctrina española en la materia. Cfr i Ahora bien desde luego que el empresario falimentario, directores, gerentes y todas las personas que detentan las tomas de decisiones en las unidades de producción, tiene dudas y están en todo su derecho de conocer con exactitud, que ventadas y desventajas conlleva el iniciar un procedimiento de esta índole, y a propósito de esta pandemia y justamente como lo menciona el Dr. John Ioannidis, lo ejemplifica muy bien al señalar que “Si vamos a saltar al precipicio necesitamos datos para informarnos sobre la justificación de esa acción y las posibilidades de aterrizar en lugar seguro”.
Entre las principales ventajas que observamos y con las que se cuenta, son las siguientes:
• Tipo de Juicio universal
• Tiempos procesales definidos.
• Posibilidad de reconocimiento de procesos de otros países 2
• Medidas provisionales
• Suspende el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que comience a surtir
efectos la sentencia de concurso, salvo los que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa.
• Suspensión de embargos y ejecuciones
• Suspensión de PAE de créditos fiscales
• Esperas
• Eliminación de Intereses (en ciertos créditos)
• Quitas
• Novación de créditos
• Beneficios Fiscales
• Condonaciones
• Jurisdicción especializada
Hasta el momento, la práctica profesional ha demostrado una gran sectorización en cuanto al tipo de industria que se beneficia de las posibilidades que se enmarcar en la Ley Concursal, al ser en su mayoría los sectores de la manufactura y construcción, no obstante ello consideramos que debe cambiar ya que existen sectores mayormente golpeados por el súbito paro de actividades que se tuvo que realizar, por poner sólo unos ejemplos el sector turístico, alimenticio y de servicios.
Afortunadamente en México existe es un órgano autónomo del Consejo de la Judicatura Federal con autonomía técnica y operativa, es decir el Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles (IFECOM), el cual tiene una amplia experiencia y se ha caracterizado por ser un órgano multidisciplinario, lo cual viene ad hoc, para la actual situación de crisis que viven las empresas, este Instituto con sede en la Ciudad de México pero con cobertura Nacional, cuenta con las herramientas necesarias para proporcionar al Empresario, Comerciante, Deudor Solidario, Accionista, Fiador en fin cualquiera de las figuras con las que se cuente en una relación comercial, que por la situación de la crisis sanitaria se ha visto agudizada, para brindarle la asesoría y una forma distinta de asumir una situación de crisis en la industria.
Este Instituto encabezado por el Mtro. Edgar Bonilla, cuenta con un gran número de especialistas en toda la República Mexicana los cuales si bien es cierto existen bastantes acciones por mejorar, también lo es que en la actualidad el IFECOM ha respondido con mucha fuerza y firmeza ante las solicitudes de los diferentes entes económicos en el país, desde luego salvaguardando la imparcialidad y equidad que revistes estos procesos, pero con mucha eficacia y rapidez, por lo que a criterio del que suscribe, el procedimiento concursal es ahora un vehículo legal eficaz con el que los empresarios y las cadenas productivas del Estado cuentan.
En suma, se puede concluir que efectivamente las empresas mexicanas cuentan con una herramienta legal eficaz para afrontar las dificultades de la presente pandemia, las cuales son diferente al Juicio de Amparo, en el cual se ha socorrido últimamente, sin mucho éxito (económicamente hablando).
Desde luego que impacta también el conocimiento por parte del empresario falimentario, que el rector del procedimiento es un Juez, el que es asociado con la falta de probidad y corrupción, lo cual en este caso se aparta un poco de la realidad en razón de la especialización.
Sin duda el contar con un 56.9% de la población ocupada en el sector informal, hace que las medidas que con materia de reestructura de empresa tengan la fuerza mermada a la mitad, consideramos que es una excelente opción para que acompañada con otras medidas como las políticas económicas de garantías de préstamos y mayor gasto hasta por un 3% del PIB sean las que permite salir avante de la crisis en cierne.
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CD/YC
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