Nov 13, 2021 / 10:47

Congreso debe regular figura de consentimiento sexual, destaca estudio del IBD

- Las campañas para informar sobre el consentimiento sexual han proliferado en todo el mundo, aunque en América Latina se ha abordado en menor medida.
- De acuerdo con el Comité de Expertas del MESECVI, no es necesaria la existencia de evidencia física para afirmar un acto de violencia sexual.

CDMX.- En el marco de los procesos judiciales, el consentimiento en casos de violencia sexual constituye una herramienta que permite discernir entre la conformación de un delito contra la libertad sexual de una persona y la realización de un acto voluntario, aunque esta figura también se ha usado eludir investigaciones relacionadas con los delitos cometidos en contra de las mujeres, adolescentes y niñas por razones de género, lo que ha permitido, en conjunto con otras circunstancias, un alto índice de impunidad en materia de delitos contra la libertad sexual, destaca una investigación publicada por la Dirección General de Análisis Legislativo del Instituto Belisario Domínguez (IBD).

El estudio titulado “¡No es no!: La ausencia del consentimiento y la violencia sexual”, elaborado por las investigadoras Lorena Vázquez Correa y Monserrat Vázquez Rosales, analiza la analiza la Recomendación General no. 3 emitida por el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém Do Pará (MESECVI).

La investigación destaca que, según el Comité de Expertas del MESECVI, no es necesaria la existencia de evidencia física para afirmar un acto de violencia sexual, ya que la falta de consentimiento se manifiesta en situaciones de poder y dominación, acentuadas por factores como la diferencia de edad o un contexto coercitivo.

En ese sentido, el estudio apunta que el consentimiento es considerado como un elemento necesario para caracterizar a las relaciones sexuales libres de violencia, de ahí que los casos donde hay ausencia del consentimiento constituyen violencia sexual.

Por lo anterior, de acuerdo con la citada recomendación internacional, los Estados deben desarrollar políticas para regular expresamente el consentimiento, tomando en cuenta las relaciones de poder, coacciones y otros contextos que eliminan el consentimiento.

Asimismo, es necesario regular e interpretar la figura del consentimiento como uno de los elementos fundamentales de valoración de la prueba en el marco de los delitos contra la libertad sexual.

El estudio completo del IBD se puede consultar en la siguiente dirección electrónica: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/5423

CD/JV

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