Dic 14, 2023 / 13:44

Dicotomía en los Artículos 129 y 130 de la Ley de Concursos Mercantiles y propuesta de corrección

El procedimiento de concurso mercantil, que se establece en favor de las empresas, diversos plazos para ser cumplidos por cualquiera de los actores legitimados en dicho procedimiento. En el caso que nos ocupa existe un desfase temporal que varios especialistas en Concursos Mercantiles han advertido, esto es en la fase de conciliación, a saber:

Dentro de la Ley de Concursos Mercantiles vigentes tiene como prioridad dar a conocer la normatividad bajo la cual se puede terminar la conservación de las empresas en crisis, y si derivado de las supervisiones y conciliación que se lleve a cabo no pueda conservar, se pretende que se llegue a un convenio para tratar de no perjudicar de manera radical a los acreedores y poder realizar una liquidación a los mismos de manera equitativa, así como a la comerciante.

El objetivo fundamental de la Ley de Concursos Mercantiles vigente es proporcionar la normatividad necesaria para la conservación de las empresas en crisis, y en caso de no poder conservarla, preservar el valor económico de la empresa o de los bienes y derechos que la integran a través de un procedimiento de liquidación dando un trato equitativo al Comerciante y a sus acreedores.

Derivado del artículo 1 de la Ley de Concursos Mercantiles vigente se establece una manera más sencilla y moderna esto en comparación a la ya derogada Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos. Esto quiere decir que el procedimiento evita que los pagos que se tengan que realizar se alarguen o extienda, y con esto mismo se pretende que la empresa llegue a subsistir. En el artículo 2 la ley divide el concurso mercantil en las etapas con distintas finalidades, términos y resoluciones. Estas etapas son: la preliminar de verificación, conciliación y quiebra.

Para apreciar el sentido de las reformas y adiciones que propone la iniciativa es oportuno destacar que en el artículo 1°, la Ley de Concursos Mercantiles vigente establece un procedimiento más moderno en comparación al que establecía la ya derogada Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos. Este procedimiento evita que el pago se alargue o extienda, y al mismo tiempo propicia que la empresa subsista. En su artículo 2° la ley divide al concurso mercantil en una etapa preliminar y dos etapas nominadas, cada una con distintas finalidades, términos y resoluciones. Estas etapas son: la preliminar de verificación, la de conciliación y la de quiebra.

Dentro de la etapa preliminar de verificación la finalidad básica es determinar si el comerciante esta en los parámetros de los supuestos del concurso mercantil. La visita de verificación se realizará en un plazo de 15 días naturales una vez nombrando al visitador y puede ser prorrogable por una sola ocasión por causa justificada por un máximo de 15 días naturales.

La etapa preliminar de verificación tiene como finalidad básica determinar si el Comerciante se encuentra o no dentro de los supuestos del concurso mercantil. La visita de verificación tiene un plazo de 15 días naturales y puede ser prorrogada por una sola vez por causa justificada por un máximo de 15 días naturales.

La etapa de conciliación tiene como finalidades básicas las siguientes:

• Se realiza una revisión de los créditos que estén en la contabilidad del comerciante, esto con la finalidad de que se reconozcan sus adeudos de acuerdo a lo demandado por los acreedores.

• Esta etapa comienza con la sentencia de concurso mercantil y termina con el convenio (en e cual los acreedores están de acuerdo con lo estipulado dentro de él) o en su defecto la sentencia de quiebra, dado esto ya hay una sentencia de reconcomiento, graduación y prelación de créditos.

La etapa de conciliación tiene como finalidades básicas las siguientes:

• Una revisión total de cada uno de los créditos que deriven de la contabilidad del Comerciante con el fin de que este reconozca sus adeudos por demanda de los acreedores.

• Comienza con la sentencia de concurso mercantil y termina con el convenio o sentencia de quiebra, teniendo una sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.

Es justo en esta etapa (Conciliación) en la que se advierte la presente dicotomía, dado que el artículo 129 de la Ley Concursal establece un plazo improrrogable de cinco días para que los acreedores reconocidos presenten sus objeciones acompañadas de la documentación soporte, ello desde luego en revisión de la Lista Provisional previamente presentada por el Especialista.

Ahora bien, en el artículo 130 el legislador continúa con el término “improrrogable” y señala que el especialista contará con un plazo improrrogable de diez días contados a partir de aquel en que venza el plazo a que se refiere el artículo 129, para la formulación y

presentación al juez de la lista definitiva de reconocimiento de créditos, misma que deberá elaborar con base en la lista provisional de créditos y en las objeciones que en su caso se presenten en su contra.

Lo cual de suyo, ya genera una dicotomía, ya que por un lado el Especialista se enfrenta a la decisión de o presentar la Lista Definitiva, o esperar a la entrega de las objeciones para ser tomadas en cuenta en dicha lista, ya que el criterio que han seguido diversos Tribunales Federales, es la de señalar que si la Ley determina el grado de improrrogable, el Juzgado no podría alterar o acordar en contra de dicho precepto, no obstante que se menoscaben los derechos de acreedores que pretenden ser reconocidos.

Para un mejor análisis se transcriben los artículos:

Artículo 129. Una vez que el conciliador presente al juez la lista provisional de créditos, éste la pondrá a la vista del Comerciante y de los acreedores para que dentro del término improrrogable de cinco días presenten por escrito al conciliador, por conducto del juez, sus objeciones, acompañadas de los documentos que estimen pertinentes, lo que será puesto a disposición del conciliador por conducto del juez, al día siguiente de su recepción.

Artículo 130. El conciliador contará con un plazo improrrogable de diez días contados a partir de aquel en que venza el plazo a que se refiere el artículo anterior, para la formulación y presentación al juez de la lista definitiva de reconocimiento de créditos, misma que deberá elaborar con base en la lista provisional de créditos y en las objeciones que en su caso se presenten en su contra y en donde se incluyan en los términos aprobados en sentencia que constituye cosa juzgada los créditos respecto de los cuales se conozca la existencia de sentencia firme, así como los créditos fiscales y laborales que h lazo hubieren sido notificados al Comerciante, atendiendo además todas las solicitudes adicionales presentadas con posterioridad a la elaboración de la lista provisional de créditos. Si el conciliador omite la presentación de la lista definitiva al vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior el juez dictará las medidas de apremio que sean necesarias al efecto y, en caso de que no la presente en

cinco días más, solicitará al Instituto que designe a un nuevo conciliador.

Desde luego que se entiende que el Legislador, trató en la estructura y objeto de la Ley de Concursos Mercantiles, vigente, se pudiera llevar un concurso mercantil con más rapidez y dar cumplimiento en tiempo en forma a los objetos de ésta, para realizar de manera organizada conforme a su naturaleza y objeto sus fines.

No obstante ello, existen muchos acreedores que no se toman en cuenta sus objeciones, justamente por el término improrrogable, lo cual desde luego que puede ser subsanable en el recurso que el acreedor interponga en contra de la Lista Definitiva, pero ello, no deja de ser un requisito mas para poder deducir sus derechos frente a la Concursada.

CONCLUSIÓN PROPUESTA

Se propone eliminar la palabra “improrrogable” del artículo 130 de la Ley de Concursos Mercantiles

O establecer claramente un término de entrega de objeciones por parte de los acreedores, y que el término de los 10 días improrrogables para el especialista, sean a partir de que se le haya dado vista con las objeciones de los posibles acreedores que pretenden ser reconocidos.

Ello con el objeto de que no se menoscaben derechos de posibles acreedores reconocidos, y que por otro lado tampoco se entrampe o se obstaculice el funcionamiento ágil y rápido del procedimiento Concursal, el cual desde luego que se pretende.


Víctor Hugo De la Cruz
Especialista

IFECOM

CD/YC

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