¿Algún día se podrán regular las precampañas en México?
Existen normas que son vulneradas constantemente por los partidos políticos, ya sea porque encontraron un resquicio en el andamiaje normativo, o bien, porque transitaron por el sendero judicial. En el primer caso, se aprovecharon de un diseño legal precario, compuesto por omisiones e imperfecciones. En el segundo caso, se beneficiaron de las decisiones judiciales que transformaron una regla prohibitiva en una pauta permisiva. Este el caso de las precampañas.
Desde las elecciones 1988 y hasta los comicios 2006, los partidos políticos y las precandidaturas se valieron de la falta de regulación de las precampañas para posicionarse indebidamente entre los votantes antes de las elecciones. Estas prácticas generaron dos efectos perniciosos en la equidad de los comicios: se generalizó la realización de actos de proselitismo político con años o meses anticipación al inicio de un proceso electoral, se propició que se utilizaran recursos económicos sin límite y que se usara cualquier fuente de financiamiento para realizar las precampañas.
Existen normas que son vulneradas constantemente por los partidos políticos, ya sea porque encontraron un resquicio en el andamiaje normativo, o bien, porque transitaron por el sendero judicial.
En el primer caso, se aprovecharon de un diseño legal precario, compuesto por omisiones e imperfecciones. En el segundo caso, se beneficiaron de las decisiones judiciales que transformaron una regla prohibitiva en una pauta permisiva. Este el caso de las precampañas.
Desde las elecciones 1988 y hasta los comicios 2006, los partidos políticos y las precandidaturas se valieron de la falta de regulación de las precampañas para posicionarse indebidamente entre los votantes antes de las elecciones. Estas prácticas generaron dos efectos perniciosos en la equidad de los comicios: se generalizó la realización de actos de proselitismo político con años o meses anticipación al inicio de un proceso electoral, se propició que se utilizaran recursos económicos sin límite y que se usara cualquier fuente de financiamiento para realizar las precampañas.
Para solucionar el problema de las precampañas se instrumentó la reforma electoral de 2007-2008. Se establecieron las pautas normativas para proteger la equidad de la contienda electoral y para robustecer la democracia de la vida interna de los partidos políticos.
Se dispuso una duración de las precampañas de 60 días cuando se renueven la presidencia, las senadurías y las diputaciones y de 45 días cuando sólo se celebren las elecciones de diputaciones. Se definió que cuando se realicen actividades de proselitismo antes del inicio de las precampañas se sancionaría con la perdida de registro de la precandidatura.
Se delimitaron las fuentes de financiamiento de las precandidaturas y se ordenó un tope de gastos. Se instituyó que los aspirantes que rebasen el monto máximo serían sancionados con la cancelación del registro de la candidatura. Se determinó que las precandidaturas están obligadas a presentar un informe de ingresos y egresos. Si los aspirantes incumplían con la entrega de dicho, éstos no podrían ser registrados como una candidatura.
Se prohibió a las precandidaturas la contratación de propaganda en radio y televisión y se estableció que la violación de esta prohibición se sancionaría con la negativa de registro como una precandidatura o con la cancelación del registro como una candidatura.
Sin embargo, para el mexicano siempre hay una rendija por donde colar argumentos y que queden sin efectos las posibles denuncias electorales.
CD/YC
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