Proponen revisar expedientes de personas indígenas en reclusión
• La mayoría de ellas desconocen que tienen derecho a preliberación y sanciones no privativas de libertad, señala el diputado Bonifacio Castillo Cruz.
Xalapa, Ver.- El diputado Bonifacio Castillo Cruz dio a conocer ante el Pleno de la LXVI Legislatura un Anteproyecto de Punto de Acuerdo, a efecto que este Congreso haga un exhorto a la titular del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz, para que tenga a bien revisar los expedientes de personas indígenas privadas de su libertad que pudieran haber sido sujetos de una mala praxis.
Dicho exhorto incluiría informar a esta Honorable Soberanía cuántas mujeres y cuántos hombres de los pueblos y comunidades indígenas se encuentran privadas de su libertad en los 17 centros de reclusión del estado, cumpliendo sentencias o se encuentran sujetos a vinculación a proceso.
También, si en los autos de vinculación a proceso dictados a personas indígenas fueron asistidos por defensores que hablaran su lengua materna y si en las sentencias condenatorias dictadas fueron tomados en cuenta los usos y costumbres, con base en los artículos 410 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 84 del Código Penal del Estado de Veracruz.
Además, a la fecha, cuántas personas indígenas que compurgan sentencias en los centros de reinserción del estado han obtenido a través del Juez de Ejecución los beneficios preliberacionales que contempla la Ley Nacional de Ejecución Penal.
El representante popular señaló que se vincula a proceso a personas indígenas violando su derecho constitucional de ofrecer pruebas, con lo que podrían demostrar o justificar que no cometieron ni participaron en los hechos constitutivos de delito que se les imputa.
También, añadió, son vinculados a proceso por diversos delitos sin contar con una defensa adecuada y técnica por abogados que hablen su lengua materna, lo que les permitiría ofrecer pruebas, interponer recursos y promover juicio de amparo.
La mayoría de las personas indígenas en reclusión desconocen que tienen derecho a los beneficios de la preliberación y sanciones no privativas de la libertad, como son libertad condicionada, libertad anticipada, sustitución y suspensión temporal de las penas y preliberación por criterios de política penitenciaria, todos establecidos en la Ley Nacional de Ejecución Penal, agregó el legislador.
Este anteproyecto fue turnado a la Junta de Coordinación Política, con la adhesión del Grupo Legislativo de Morena, de las diputadas Tania María Cruz Mejía, Citlali Medellín Careaga, Maribel Ramírez Topete, Ruth Callejas Roldán y Ariadna Guadalupe Ángeles Aguirre y de los diputados José Luis Tehuitle Xocua y Othón Hernández Candanedo.
CD/GL
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