Ago 21, 2022 / 09:44

Los organismos constitucionales autónomos

***La forma es fondo. Esta frase atribuida a Jesús Reyes Heroles no tiene desperdicio ni pierde vigencia. La significación de esta frase deriva en que los procedimientos y la manera en que se articula la política, son tan relevantes como la materia misma, pues son su propio reflejo y consecuencia. En paralelo a ese concepto de política práctica, la forma de las instituciones es igual de importante que su objeto.
El diseño, la estructura operacional y los modelos de ejecución de los órganos de gobierno, resulta trascendente en cuanto a que, sin la articulación adecuada, el fondo no tendría consecuencia alguna. Como en el caso de los derechos humanos, en donde existen derechos sustantivos o primarios y derechos secundarios o adjetivos, que sirven de garantía e instrumento para el ejercicio de los primeros. Es decir, sin los medios para ejercer ciertos derechos, el derecho mismo pierde significado en la medida en que se hace estéril. Es en ese sentido, que la forma es fondo.
A ello vienen a cuento los organismos constitucionales autónomos, cuya primera característica radica en su forma; en su independencia reconocida (y supuestamente garantizada) por la Constitución Política, respecto a los poderes tradicionales del Estado.

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